REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 7.549.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
PARTE ACTORA: MILAGROS MICHELLE ASILDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.359.840.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. JARNY MELÉNDEZ, Inpreabogado Nº 168.923
DEMANDADO: YORDANO ANTONIO SALCEDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.256.411.-
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MILAGROS MICHELLE ASILDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.359.840, debidamente asistida por el Abg. Jarny Meléndez, Inpreabogado Nº 168.923, mediante la cual manifiesta su desinterés en el procedimiento. Es evidente que al manifestar su desinterés ha provocado el desistimiento de la acción por falta de interés, siendo lo procedente homologar.
A este respecto observa este Juzgador que de la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
El desistimiento, conforme lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, como forma de Autocomposición procesal que es, produce los mismos efectos de una sentencia, poniendo fin al proceso, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el Desistimiento del procedimiento, de fecha 25 de febrero de 2014, cursante al folio 10.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese-
La Juez Temporal,
Abg. Indira G. Oropeza Añez
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:20 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
Exp. N° 7.549.-
IOA/MC
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