REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7471
DEMANDANTE: RAFAEL ALEXANDER COLINA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.279.079, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector Mata Palo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL: LUIS MARTIN GUTIERREZ B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.514.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.272.

DEMANDADOS: ISMAEL DANIEL ZAMBRANO DIAZ, OSMIREDD VANESSA ZAMBRANO PARRA y LISETT COROMOTO GUEDEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-17.051.778, V-20.294.460 y V-10.974.264, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: THAIS RUIZ ROJAS y MARIA GABRIELA HERNANDEZ TERÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.590.694 y V-18.108.887, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.654 y 133.838, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación).
MATERIA: CIVIL

Se inicia la presente causa de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL ALEXANDER COLINA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.279.079, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector Mata Palo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistido por el Abogado LUIS MARTIN GUTIERREZ B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.514.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.272; contra los ciudadanos ISMAEL DANIEL ZAMBRANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.051.778, domiciliado en la Urbanización Rancho Grande, Calle 27, Casa N° 04-9, Puerto Cabello estado Carabobo, en su condición de conductor del vehículo causante del choque; OSMIREDD VANESSA ZAMBRANO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.294.460, domiciliada en la Parroquia Bartolomé Salóm, Barrio Valle Verde, Sector Comunal 4, diagonal a la Casa de Alimentación, Puerto Cabello estado Carabobo, en su condición de propietaria del vehículo; y LISETT COROMOTO GUEDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.974.264, domiciliada en el Sector Calle la Torre con Calle Valencia, Pueblo San Diego, Frente a la Plaza Bolívar San Diego, Valencia estado Carabobo, en su carácter de propietario del Semi-Remolque.
I
Recibida por distribución en fecha 26/11/2012, y admitida en fecha 28 de Noviembre de 2012, emplazándose a los demandados anteriormente mencionados e identificados, a que comparecieran ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días despacho siguientes a que constara en autos la ultima citación que de los demandados se practicara, más tres (03) días que se le concedieron como término de distancia, conforme lo previsto en el Artículo 205 del Código Procedimiento Civil, para que dieran contestación a la demanda. Se libraron Compulsas, Despachos y Oficios; que posteriormente en fecha 28/11/2012 (folio 30) se admitió por Cobro de Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, en virtud que involuntariamente se incurrió en el error de admitirla por Accidente de Tránsito. (Folio 56 y 57).
El ciudadano Rafael Alexander Colina Escudero, demandante de autos en fecha 07 de Diciembre de 2012, otorgó Poder Apud-Acta (f. 39) al Abogado Luis Martin Gutiérrez B.
En fecha 14/04/2013 (folio 99), el abogado Luis Martín Gutiérrez Betancourt, Apoderado Judicial de la parte demandante consignó los emolumentos al alguacil para la respectiva citaciones de los demandados de autos. Así mismo presento diligencia solicitando que el Tribunal designe un experto fotográfico para que dejara constancia del estado en que se encuentra el vehículo y de la identificación del vehículo.
En fecha 15 de Marzo de 2013, el Tribunal se pronunció negando lo solicitado, ya que fue consignado con el escrito libelar, copias certificadas del expediente signado con el número 1282 emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, el cual consta a los folios 7 al 14 del expediente, así como del Acta de Avalúo signada con el numero 1179-12, proveniente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Gerencia de Servicios Conexos, Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela Unidad N° 52, de fecha 12/11/2012, los cuales claramente se evidencia lo que se pretende dejar constancia.
En fecha 06 de junio de 2013, la codemandada de autos, ciudadana Osmiredd Vanessa Zambrano Parra, ya identificada, quedó citada, tal como se evidencia de comisión que consta al folio del 110 al 119 del expediente, quien posteriormente en fecha 27/11/2013, presentó diligencia con la que anexa poder especial a las abogadas Thais Ruiz Rojas y María Gabriela Hernández Terán, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 37.654 y 133.838, respectivamente.
En fecha 12/08/2013 y 30/08/2013, fueron presentadas diligencias por el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando las citaciones por carteles de los codemandados Lisett Coromoto Guedez Morillo y Ismael Zambrano Díaz identificados en autos.
Consta al folio 178 del expediente, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, solicitando al tribunal se decrete Medida de Secuestro sobre el bien mueble (Vehículo identificado) en el presente expediente; lo cual el Tribunal dicto auto razonado en fecha 12/11/2013, decretando la misma, ordenando la apertura del Cuaderno de Medida y comisionando suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines que practique la referida medida. Se libro Oficio y Despacho.
Cumplidas las formalidades de la citación por cartel de los codemandados Lisett Coromoto Guedez Morillo y Ismael Zambrano Díaz, y vencido el lapso para su comparecencia a darse por citados, los mismos no se hicieron presente, por lo que en fecha 26/11/2013, el apoderado Judicial de la parte actora abogado Luis Martín Gutiérrez, solicitó la designación de defensor Ad-Litem a los mismos, siendo acordado lo solicitado en fecha 03/12/2013; designándose Defensor Ad-Litem en representación de los Ciudadanos: Lisett Coromoto Guedez Morillo y Ismael Zambrano Díaz identificados en autos, al abogado Cesar Tovar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.418, el cual se le acordó notificar sobre dicho cargo, a los fines de que comparezca por ante este tribunal dentro del segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación, para que manifestara su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona, se libro boleta de notificación, cumplida en fecha 06/12/2013; aceptando dicho cargo que se le fue designado en fecha 10/12/2013, (f. 193).
Fue presentado diligencia por el abogado Luis Martin Gutiérrez, en fecha 13/12/2013, solicitando al tribunal que se libre boleta de citación para la contestación de la demanda al Defensor Ad-Litem, el tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia se libro compulsa, quedando citado en fecha 17/01/2014.
II
Se evidencia del folio 200, Transacción celebrada por los Abogados Thais Ruiz Rojas y María Gabriela Hernández Terán, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 37.654 y 133.838 respectivamente, Apoderadas Judicial de la Ciudadana: Osmiredd Vanessa Zambrano Parra y el abogado Luis Martin Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.272, apoderado judicial del ciudadano Rafael Alexander Colina Escudero, ya identificado, en la cual expresan:

“En el día de hoy, 31 de Enero del presente año, y en horas de despacho se hicieron presente por ante este juzgado las abogadas Thais Ruiz Rojas y María Gabriela Hernández Terán, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 37.654 y 133.838 respectivamente, Apoderadas Judicial de la Ciudadana: Osmiredd Vanessa Zambrano Parra, según consta en poder que cursa en este expediente en los folios 184 y 185, y Luis Martin Gutiérrez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.272, apoderado judicial del ciudadano Rafael Alexander Colina Escudero según consta en poder que cursa en este expediente en el folio 39 con el carácter que le acreditan los autos, expusieron y solicitaron:
Con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio, en virtud de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, lo hacemos de la siguiente manera: Los demandados de autos pagan en este acto la Cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares. (Bs: 165.000,00) mediante cheque de gerencia N° 04654852, del Banco B.O.D., Agencia el Puerto, emitido a nombre del demandante de autos, Rafael Alexander Colina Escudero. Su apoderado Luis Martin Gutiérrez B. Lo recibe conforme y en su nombre declara que la cantidad recibida cubre todos los conceptos de la demanda, y cualquiera otro que directa o indirectamente se relacionen con las diferencias que han motivado esta transacción. No teniendo nada que reclamar por este concepto a la ciudadana Osmiredd Vanessa Zambrano Parra, ni a los co-demandados de autos Ismael Daniel Zambrano Díaz y Lisett Coromoto Guedez Morillo plenamente identificados en los autos, por tal razón solicitamos se levante la medida de secuestro que pesa sobre el vehículo tipo góndola, PLACAS: 419XFX. SERIAL DE CARROCERIA: 2M2AM08C8MC001799. SERIAL DEL MOTOR: 1.6 CIL. MARCA MACK. MODELO: RB688S. AÑO: 1991. COLOR: MULTICOLOR. CLASE: CAMION. TIPO: CHUTO. USO: CARGA propiedad de los demandados de autos, y se oficie al Tribunal de Ejecución de Puerto Cabello Estado Carabobo, Notificándole de tal decisión. Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración a esta transacción, dan por terminado el presente juicio y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos muy respetuosamente al tribunal, se sirva homologar la presente transacción y ordene el archivo del expediente...”.
La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el Artículo 1713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el Artículo 1718 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el Artículo 256 eiusdem, que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
En razón de la manifestación expuesta por los Abogados Thais Ruiz Rojas y María Gabriela Hernández Terán, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 37.654 y 133.838 respectivamente, Apoderadas Judiciales de la Ciudadana: Osmiredd Vanessa Zambrano Parra, y el abogado Luis Martin Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.272, apoderado judicial del ciudadano Rafael Alexander Colina Escudero, ya identificado, en la presente causa de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, se acoge la misma en los mismos términos expresados por las partes en Transacción que consta al folio 200 del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes y sus apoderados para disponer del bien sobre lo cual versó la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos en que fue presentada ante este Tribunal, por las abogadas Thais Ruiz Rojas y María Gabriela Hernández Terán inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 37.654 y 133.838 respectivamente, Apoderadas Judicial de la Ciudadana: Osmiredd Vanessa Zambrano Parra, y el abogado Luis Martin Gutiérrez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.272, apoderado judicial del ciudadano Rafael Alexander Colina Escudero, en el juicio de COBRO DE DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano RAFAEL ALEXANDER COLINA ESCUDERO, contra los ciudadanos ISMAEL DANIEL ZAMBRANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.051.778, domiciliado en la Urbanización Rancho Grande, Calle 27, Casa N° 04-9, Puerto Cabello estado Carabobo, OSMIREDD VANESSA ZAMBRANO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.294.460, domiciliada en la Parroquia Bartolomé Salóm, Barrio Valle Verde, Sector Comunal 4, diagonal a la Casa de Alimentación, Puerto Cabello estado Carabobo, y LISETT COROMOTO GUEDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.974.264, domiciliada en el Sector Calle La Torre con Calle Valencia, Pueblo San Diego, Frente a la Plaza Bolívar San Diego, Valencia estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los tres (03) días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Expediente N° 7471.
El Juez Provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal,

Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández.

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión siendo las 2:40 pm.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández.

WACA/armh/gdd