JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 21 de febrero de 2014
Años. 203º y 155º

EXPEDIENTE Nº 6122

PARTE DEMANDANTE Ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.645.921 y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE WILLIAMS JOSÉ APONTE CAZORLA, Inpreabogado N° 168.593.


PARTE DEMANDADA


Ciudadanos IRIS COROMOTO ROJAS de MEZA, ROSA ELENA ROJAS HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO ROJAS RODRÍGUEZ, YASMIRA JOSEFINA ROJAS, MIREYA ZULAY ROJAS, GISELA ROSA ROJAS R., JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y TAMAYCA YARAMI ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.558.670, 7.918.373, 9.831.166, 7.818.374, 8.511.576, 9.696.312 y 11.645.919 respectivamente y domiciliados en el sector Cementerio, avenida Cementerio, casa N° 3, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.


MOTIVO : PARTICIÓN DEL BIEN HEREDITARIO (Continuación de la Causa).

Vista la decisión anterior dictada por este Juzgado de fecha dieciocho (18) de febrero de 2014 y cursante a los folios del 97 al 99 y transcurrido el lapso para que este Tribunal emita su pronunciamiento en cuanto a la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por el Tribunal declinante, este Tribunal observa:
Cursa al folio 20 auto de admisión dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordenando emplazar a la parte demandada ciudadanos IRIS COROMOTO ROJAS de MEZA, ROSA ELENA ROJAS HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO ROJAS RODRÍGUEZ, YASMIRA JOSEFINA ROJAS, MIREYA ZULAY ROJAS, GISELA ROSA ROJAS R., JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y TAMAYCA YARAMI ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.558.670, 7.918.371, 9.831.166, 7.818.374, 8.511.576, 9.696.312 y 11.645.919 respectivamente.
Asimismo, consta en el expediente que el Alguacil del referido Tribunal se trasladó con la finalidad de llevar a cabo la citación de la parte demandada, no logrando practicar las mismas, en virtud que el domicilio de los demandados no son los señalados por la parte actora.
Por otra parte, cursa al folio 79 y vuelto escrito presentado por la parte actora señalando el domicilio de la parte demandada con la finalidad de llevar a cabo la citación de los mismos, acordándola el Tribunal por auto de fecha 29 de noviembre de 2013, y a tal efecto ordenó comisionar al Juzgados del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para la práctica de la citación de las ciudadanas YASMIRA JOSEFINA, TAMAYCA YARAMI, ROSA ELENA y MIREYA ZULAY ROJAS, y al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para la práctica de la citación de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO, GISELA ROSA y JOEL JOSÉ ROJAS, todos plenamente identificados en autos.
En cuanto a la orden de citación de la co-demandada ciudadana IRIS COROMOTO ROJAS de MEZA, identificada en autos, acordada al folio 86, este Juzgado deja constancia que al folio 23 de fecha 9 de octubre de 2013 cursa declaración del Alguacil del Tribunal declinante, señalando que la referida ciudadana se negó a firmar la boleta de citación, por tanto, debe proseguirse con lo establecido en la norma adjetiva civil para estos casos.
En el presente caso, considera quien decide, que las actuaciones practicadas en la presente causa por el Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, no carecen de ningún fundamento que amerite la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, por lo que los pronunciamientos emitidos por el referido Tribunal quedan con todos sus efectos legales, encontrándose la presente causa en la etapa de citación de la parte demandada.
En consecuencia, la presente causa debe continuar su curso en el estado en que se encuentra, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, dejándose constancia que las resultas de las comisiones libradas a los Juzgados ya mencionados, se agregarán una vez sean remitidas las mismas. Y ASÍ SE DECIDE
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

ÚNICO: SE ORDENA la continuación de la presente causa de PARTICIÓN DEL BIEN HEREDITARIO seguida por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS HERNÁNDEZ contra la ciudadana IRIS COROMOTO ROJAS DE MEZA y OTROS, todos plenamente identificados en autos, en el estado en que encuentra, es decir, en la etapa de llevarse a cabo la citación de la parte demandada, teniendo en cuenta las observaciones explanadas en la presente sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º y 155º.
La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. INES M. MARTINEZ

En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,



Abg. INES M. MARTINEZ