REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 12 de Febrero del 2.014.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, GENOVEVA ÁLVAREZ DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.456.393 y domiciliada en el Barrio San Rafael, calle principal detrás de la Iglesia San José Obrero casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy y JHOANA YOELI ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.759.221 y domiciliada en la Urbanización San Rafael calle principal casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN CRECENCIA FERNÁNDEZ VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.501.789, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector Antonio José de Sucre, prolongación del callejón San Rafael (calle 21) entre avenida 12 y avenida Cartagena, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cincuenta y Ocho metros cuadrados con Veintinueve centímetros (258,29 m2), y con un área de construcción que mide Ciento cincuenta y Seis metros cuadrados con Ochenta centímetros (156,80 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: prolongación del callejón San Rafael, (calle 21); Sur: con casa que es, o fue de Carlos Espinoza; Este: con casa que es, o fue de Tomas Fernández, y Oeste: con Inversiones Velasco C.A.; bienhechurías consiste en una casa construida estructura de cabilla y concreto, pared de bloques frisado, piso de cemento pulido y baldosa, techo de acerolit, instalación eléctrica empotrada, empotramiento de aguas blancas y negras, consta de un (01) pacillo, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) cocina, un (01) local; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 080-14