REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DIOLIS ALEJANDRA OJEDA CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.607.899, de 33 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Ingeniero en Computación, domiciliada en: Calle Principal de San Rafael, con Transversal 2, Casa 73-83, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y GUSTAVO ANTONIO ESCALONA PERDOMO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.607.845, de 33 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: Avenida 7 entre Calles 12 y 13, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MIRIAN ESPERANZA VÁSQUEZ DE RODRIGUEZ, MIRIAN ESPERANZA RODRIGUEZ VÁSQUEZ y ANUAR MIGUEL RODRIGUEZ VÁSQUEZ; titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.912.771, V-14.442.564 y V-10.859.869, respectivamente; la primera esposa y el resto hijos del ciudadano: ANUAR MIGUEL RODRIGUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.625, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 09:40 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.