REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Febrero del 2.014.
Años: 203° y 155°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CIPRIANO RAFAEL PARRA y CARMEN VIRGILIA TOVAR, titulares de las cédulas de Identidad No. V-4.479.002 y V-7.503.909, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos DANIEL AREVALO y MARIA LUISA YAJURE TERAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-2.565.561 y V-3.257.894, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle Figueira entre calles 01 y 02, sector La Ceiba, Parroquia Albarico, casa numero 46, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (1.140,33 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (185,35 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Juancho Giménez; SUR: Calle Figueira que es su frente; ESTE: Casa y solar que es o fue de Perkis García y OESTE: Casa y solar de que es o fue de Sandi Tovar; las bienhechurías constan en una casa constituidas por paredes de bloques frisados, tres (03) cuartos con puertas de madera, piso de cemento pulido, un porche con rejas de hierro con una puerta de hierro en su entrada, techo de acerolit, tres (03) ventanas de hierro, un (01) baño con su respectiva puerta y ventana de hierro, y otra atras, una cocina, un lavaplatos, un corredor, servicios de electricidad y de aguas blancas y negras empotradas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles. LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.