REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Febrero del 2.014.
Años: 203° y 155°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOHANA ROSALIA FERNANDEZ y ROSA KATERINE GUEVARA MIRELI, titulares de las cédulas de Identidad No. V-15.767.634 y V-20.650.297, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechurías que consisten en una vivienda con las siguientes características: Una (01) sala, comedor-cocina, un (01) baño, tres (03) dormitorios, un (01) lavandero, dos (02) porches, un (01) garaje, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro y madera todos sus servicios basicos, fomentadas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Peñón, carretera Panamericana, detrás de la bomba de gasolina El Sol, casa sin número del Municipio San Felipe Estado Yaracuy; alinderado así: NORTE: Con solar de la casa que es o fue de la familia Montes (15,00 ml); SUR: Casa y solar de la familia Rodriguez (15,00 ml); ESTE: Con quebrada Carlos Pinto (12,00 ml) y OESTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Ochoa y calle 01 de por medio (12,00 ml); a favor del ciudadano: JOSE ROBERTO BARRENA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.387.613 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.