REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PRADO MANSUL DE JESUS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.502.928, domiciliado 3 avenida entre 33 y 34, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ALTUVE AULAR MARILU ISABEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.591.534, domiciliada barrio el Campito calle Juan José Caldera casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NANCY MAGALY LEON ORTIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.505.863, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el barrio Antonio José de Sucre, Paso de Servidumbre entre Prolongación Callejón el recreo y calle 03 María Klem (antes calle 24), Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área que mide doscientos treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (239,89 mts2) y el área de construcción de cien metros cuadrados con cero cuatro metros cuadrados (100,04mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa que fue o es de María Peralta con paso de servidumbre de por medio; Sur: Casa que fue o es de Marian Linares Este: Casa que fue o es de Benimar León y Oeste: Casa que es o fue de Glorys Klem. Bienhechurías que consisten en una cerca perimetral de pared de bloques de cemento y cabillas de media, con bases y fundaciones para construir, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,