República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, once (11) de Febrero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA SILVESTRA PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 7.515.433, quien estuvo debidamente asistida en la solicitud por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 129.720, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en Miquirebo, sector El Samán, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda, que consta de una (01) sala-cocina, un (01) baño, dos (02) dormitorios y un (01) corredor, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y todos los servicios básicos. Las referidas bienhechurías poseen un área total de construcción de cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y tres centímetros (59,33 M2), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad del señor Antonio Blasco; SUR: Casa y solar de la señora Delia Querales; ESTE: Resguardo del río Guama y OESTE: Paseo de servidumbre y están construidas sobre un área de terreno que mide setecientos cuarenta y un metros cuadrados con noventa y dos centímetros (741.92 M²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, ocho (08) de Enero de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-01-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 009/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, En fecha Martes, veintiuno (21) de Enero de 2014 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas DELIA MARGARITA QUERALES PEÑA y WILIANNIS MARIA VERASTEGUI QUERALES, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 10.859.884 y Nº 19.454.707 respectivamente y domiciliadas (La primera) en el sector El Samán, vía Miquirebo, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en el sector El Samán, vía Miquirebo, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo fue recibido en fecha 06/02/2014, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA SILVESTRA PEÑA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, ya identificada y en el acto de evacuación de testigos por el Abogado HILDEMARO GARCIA, quien está inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.156, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1912/14
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