República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, once (11) de Febrero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO y SYLBIA MARIA SEQUERA DE CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nº 4.477.475 5.458.465 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Sabanetica, sector El Cementerio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda unifamiliar, construida con techo de placa de losa metálica, platabanda, acerolit y zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto y adobe, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño, un (01) anexo con una (01) sala-recibo y un (01) baño, el inmueble posee escaleras de concreto, puertas metálicas, frente enrejillado, portón metálico, así como protectores igualmente metálicos, tiene servicios de aguas blancas y negras y servicio de luz eléctrica. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con veintidós centímetros (56,22 M²) y el anexo un área de construcción de veintiocho metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (28,56 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Arminda Oropeza; Sur: Casa y solar del señor Isidoro José Bracho; Este: Calle Sabanetica y Oeste: Casa y solar de la sucesión Avendaño y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos cuarenta y seis metros cuadrados con veintidós centímetros (346,22 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, diez (10) de Enero de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-01-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 016/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Jueves, veintitrés (23) de Enero de 2014 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ARMINDA OROPEZA y ROSA AURISTELA MONTESINOS DE PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 2.569.135 y 4.970.027 respectivamente y domiciliadas (La Primera) en la calle Sabanetica, casa N° 36, sector El Cementerio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle Sabanetica, casa N° 2431, sector El Cementerio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 06/02/2014 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO y SYLBIA MARIA SEQUERA DE CASTILLO, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1924/14
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