República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, doce (12) de Febrero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por FERMINA GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 5.464.280 y quien solicitó la firma a ruego de la ciudadana VICENTA CECILIA GUEVARA GUEVARA, portadora de la cédula de identidad N° 7.510.561 en el escrito de la solicitud,, debidamente asistida por la Abogada MARY LENY DOMINGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.019, en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector El Olvido, de la comunidad de Los Chucos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa, construida con paredes mitad de bloques y mitad de adobe, piso de cemento pulido, con una (01) habitación, techo de zinc, con sala, cocina con piso pulido y techo de zinc, posee un (01) baño con sus respectivas piezas, el frente de la casa cuenta con una puerta entamborada de hierro y dos (02) ventanas con sus respectivos protectores. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de aproximadamente sesenta y un metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (61,68 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Camino de servicio y casa y solar del señor Julio López; Sur: Solar del señor Guillermo Oropeza; Este: Casa y solar del señor Thomas Guevara y Oeste: Casa y solar del señor Humberto López y están construidas sobre un área de terreno privado, que mide seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (648,58 M²). Se admitió la solicitud en fecha Martes, seis (06) de Agosto de 2013 y en fecha Jueves, seis (06) de Febrero de 2014, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ENMA GUEVARA DE HERNANDEZ y HEIDY RAQUEL MONTOYA CASTILLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 7.503.510 y Nº 14.607.384 respectivamente y domiciliadas (Ambas) en la calle Las Acacias, sector El Olvido, casa S/N°, en Los Chucos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana FERMINA GUEVARA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada MARY LENY DOMINGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1837/13
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