República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO TORREALBA OROPEZA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 14.209.350, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 05 entre calles 09 y 10, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar, construida con techo de zinc, piso de cemento pulido y paredes de bloques frisadas, posee dos (02) puertas de madera, ventanas panorámicas y está cercada con alambre de púas y estantillos de madera, asimismo está distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones para dormitorio con puertas de madera, una (01) sala- comedor con friso liso, un (01) baño con puerta de madera, un (01) lavadero y posee además instalaciones de agua potable, luz eléctrica superficiales y cloacas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de setenta metros cuadrados (70,00 M²), están alinderadas: por el Norte: Con asa y solar de la señora María de Colina, casa de Nellys Pérez, avenida cinco (05) de por medio, con una longitud de treinta y cinco metros con ochenta y tres centímetros (35,83 M); por el Sur: Con zanjón El Rajo, con una longitud de treinta y seis metros con sesenta y ocho centímetros (36,68 M); por el Este: Con calle 09, con una longitud de tres metros con sesenta centímetros (03,60 M) y por el Oeste: Con casa y solar del señor Argenis Vargas, con una longitud de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide cuatrocientos veintisiete metros cuadrados con noventa y dos centímetros (427,92 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, doce (12) de Febrero del año 2014. En fecha Martes, dieciocho (18) de Febrero de 2014, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PABLO GERARDO GUTIERREZ y OSWALDO COROMOTO GRANADO SALAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 8.518.188 y 4.126.297 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la segunda avenida entre calles 05 y 06, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO TORREALBA OROPEZA, anteriormente identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1948/14
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