República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: IVAN JOSE VILLAVICENCIO TORRES y NAYLETH YUSKARY RIVERO BERRIS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidades N°s 18.546.957 y 16.951.881, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal ubicado en la Calle El Cementerio, Sector El Cementerio, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente: DOS MILTRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (2.320.86 Mts²) según Inspección Ocular de la Dirección de Ingeniería y Catastro de La Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, emitida en fecha: 14-11-2013. Sobre el cual se ha construido una Vivienda de Savir construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, el cual tiene un área construcción de: Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centimetros (62,56 Mts²), además existe una losa piso, el cual tiene un área de: Noventa Metros Cuadrados con Diecisiete Centimetros (90,17 Mts²), y una vivienda particular en construcción, con un área de: Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centimetros (59,78 Mts²), se encuentra cercado al frente, lateral derecho e izquierdo y fondo con estantillos de madera y cinco (05) cuerdas de alambre púas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar del Sr. Asdrúbal Arévalo; SUR: Calle El Cementerio; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Mery Berrios y OESTE: Calle El Cementerio. Las bienhechurías antes descritas tienen un valor de: QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Veintitrés (23) de Enero de 2014, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 17 de Febrero de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 024/14, de fecha 23-01-14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (17-02-14). y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: VICTOR MANUEL CHAVEZ y WUILMER ALBERTO BOTELLO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 13.985.793 y 17.699.004 respectivamente, domiciliados ambos en la Urbanización Melitón Cambero, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº SM/MT/017/2014, recibido por este Juzgado en fecha 25/02/2014. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: IVAN JOSE VILLAVICENCIO TORRES y NAYLETH YUSKARY RIVERO BERRIS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidades N°s 18.546.957 y 16.951.881, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide..

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1934/14.-