REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Febrero del 2014
Años 203° y 154°

Expediente Nº 263-2002.-
(Homologación de Acta de Conciliación).

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, y del Adolescente del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: MARIA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.435, en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), por una parte y por la otra, el ciudadano: VICTOR CLEMENTE PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.273, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 20-02-2002, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección inserta al folio 2, contaban para dicha fecha con 07 años de edad, lo que significa que para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad.
Que en fecha 27-02-2002, este Tribunal le da entrada a la Homologación Conciliación Alimentaria.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 01-03-2002, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia de fecha 02-04-2002, inserta al folio 6 de este expediente, con la cual se le hace entrega a la ciudadana: DULCE MARIA ARRIECHE, en su condición de miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, de la copia certificada del auto de Homologación en referencia.
Que en fecha: 09-01-2014, donde la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 7.

Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: MARIA GIMENEZ, en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), por una parte y por la otra el ciudadano: VICTOR CLEMENTE PEROZA, por haber alcanzado el beneficiario VICTOR CLEMENTE PEROZA, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Temporal,



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 08 del expediente distinguido con el Nº 263-2002. En Urachiche a los DIECISIETE (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.