REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Febrero del 2014
Años 203° y 154°
Expediente Nº 380-2003.-
(Homologación de Acta de Conciliación).
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la ciudadana: LILISBET MARIBEL FRANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.853.459, en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA), por una parte y por la otra, el ciudadano: PEDRO RAFAEL PEREIRA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.251, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 18-11-2002, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección inserta al folio 2, contaban para dicha fecha con 13 y 9 años de edad respectivamente, lo que significa que para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad.
Que en fecha 05-02-2003, este Tribunal le da entrada a la Homologación Conciliación Alimentaria.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 10-02-2003, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que en fecha: 24-11-2011, donde la Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 15.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto de fecha: 09-01-2014, donde la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la ciudadana: LILISBET MARIBEL FRANCO GONZALEZ, en representación de sus hijos:(IDENTIDAD OMITIDA), por una parte y por la otra el ciudadano: PEDRO RAFAEL PEREIRA MELENDEZ, por haber alcanzado los beneficiarios(IDENTIDAD OMITIDA), la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 17 del expediente distinguido con el Nº 380-2003. En Urachiche a los DIECIOCHO (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 380-2003. En Urachiche a los DIECIOCHO (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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