REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Expediente Nº 372-2003.-
(Homologación de Acta de Conciliación).-

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Homologación de Acta de Conciliación, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: REINA BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.123, en representación de sus hijos: CARLOS RAFAEL YUSTIZ BARRAGAN y YAZMIN ANGELICA YUSTIZ BARRAGAN(IDENTIDAD OMITIDA), por una parte y por la otra, el ciudadano: MAXIMO JULIAN YUSTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.627.109, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 14-01-2003, suscrita por las partes ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), contaban para dicha fecha con 11 y 09 años de edad respectivamente, lo que significa que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que en fecha 16-01-2003, este Tribunal le da entrada a la Homologación Conciliación Alimentaria.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal en fecha 20-01-2003, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en fecha 20-01-2003, mediante diligencia inserta en el folio 6 de este expediente, se le hace entrega a la Ciudadana: NORIS CORDERO, en su condición de miembro del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolecente de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, de la copia certificada del auto de Homologación en referencia.
Que en auto de fecha 24-11-2011, la Juez Provisorio de este Tribunal, Marlyn Emilia Rodrígues Pérez, se aboca al conocimiento de esta causa.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto de fecha 09-01-2014, con el cual la Juez Temporal de este Tribunal, María Teresa Scala Lodato, se aboca al conocimiento de esta causa.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por la ciudadana: REINA BARRAGAN, en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA), por una parte y por la otra el ciudadano: MAXIMO JULIAN YUSTIZ, por haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Temporal;



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren inserta al folio 08 del expediente distinguido con el Nº 372-2003. Urachiche a los DIECINUEVE (19) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º y 154º.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MTSL/kzgr.-