REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1799-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MIRIAN JOSEFINA PACHECO PINTO y VICTORIANO PARADA VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.301.794 y V-19.198.761 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.683.693, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del I.N.TI, el cual mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (284,58 M2); ubicado en la Calle S/N, con Calle Principal, Sector José Gabriel Matinez, Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda de la Sra. Agustina Sira; SUR: Calle S/N; ESTE: Drenaje de aguas; y OESTE: Parcela y vivienda del Sr. Cristian García. Las bienhechurías en referencia consisten en una vivienda con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con todos sus servicios básicos y distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor-cocina, un (01) baño, dos (2) dormitorios, con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (39,37 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 1799-2014. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Febrero de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
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