REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1801-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana AURA YSABEL RODRIGUEZ RIVERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GRISELDA INMACULADA MENDOZA GONZALEZ y YUSMARY DEL CARMEN PINEDA CARDENAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.302.931 y V-16.481.466 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: AURA YSABEL RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.389.622, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (351,36mts2), con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (67,98mts2); ubicado en la Calle 01 entre Avenida 02, Intercomunal de Urachiche-Camunare Rojo y Avenida 03, Sector La Victoria, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la Ciudadana: Lila Torres; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el Ciudadano: Ramón Rojas; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el Ciudadano: Rafael Juárez; y OESTE: Con calle 01, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Paredes de bloque, frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en su interior por: (2) habitaciones, (un) 1 baño, sala, comedor, cocina, cercada con paredes de bloques, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (13) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1801-2014. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Febrero de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/kzgr.-
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