REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1802-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO JOSE MENDEZ AGUILAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RENE JOSE GUEVARA ARRIECHI y ELEAZAR YOSNEL QUERALES FREITEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.542.617 y V-11.427.326 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RICARDO JOSE MENDEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-21.047.313, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno bajo regularización de tenencia según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del año 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del año 2011, (Instituto Nacional de Tierra I.N.TI), el cual mide aproximadamente, DOCE METROS (12 MTS) DE FRENTE, POR QUINCE METROS (15 MTS) DE PROFUNDIDAD, PARA UN AREA APROXIMADA DE TERRENO DE CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180MTS2) ; y con un área de construcción de: VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (23,40 MTS2); ubicado en la carrera 01 entre calle 2 y Carretera vía el junco, Sector Barimisa, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por la ciudadana: Ana Sequera; SUR: Carrera 01, que es su frente; ESTE: Terrenos que son o fueron por la ciudadana: Raiza Castillo; y OESTE: Terrenos que son o fueron por la ciudadana: Yohana Romero. Las bienhechurías en referencia consisten en una (01) casa de habitación construida de zinc, sobre estantillo de madera seca prendedizo, piso de tierra, techo de zinc, puertas de madera, compuesta de una (01) sala-comedor, un (01) dormitorio, una (01) cerca perimetral de tres (03 pelos de alambres de púa sobre estantillo de madera prendedizo, con sus servicios de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, un sistema de cloacas incorporadas a la red de cloacas municipal. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1802-2014. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Febrero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


MTSL/aaag.-