REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1790-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA BARRETO LEON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANGEL ALEXANDER PEROZO y MABEL COROMOTO OROZCO BRITO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.021.294 y V-13.505.418 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA BARRETO LEON, titular de la cédula de identidad N° V-13.603.174, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (397,78mts2), con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (76,20mts2); ubicado en la Carreras 08-A entre Calle 02 y Vía Payare, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de Doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts) con Parcela y Casa Sra. Vinicia De Terán; SUR: en línea de Veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 mts) con Carrera 08-A; ESTE: en línea de Dieciséis metros con quince centímetros (16,15 mts) con Parcela y Casa Sra. Yamilet Valderrama; y OESTE: en línea de Veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 mts) con Parcela y Casa Sra. Geralda Lozada. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: (una)1 habitación, sala, cocina, comedor, (un) 1 baño, con sus respectivas puertas y ventanas; cerca de bloques en toda el área de terreno. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1790-2014. Urachiche, a los CINCO (5) días del mes de Febrero de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/kzgr.-
|