REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1791-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano : GIOVANNY JOSÉ ESPINOZA PRINCIPAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS RAFAEL MONSALVE MENDOZA y JOSE ALFREDO MANZANILLA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.540.293 y V-21.521.526 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: : GIOVANNY JOSÉ ESPINOZA PRINCIPAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.389.979, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (256,65M2), con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (51,50M2); ubicado en la Calle 8 entre 4 y 5, Sector Centro II, Urachiche, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron de la ciudadana María Asunción Oviedo; SUR: Terreno y Bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Consuelo Terán; ESTE: Calle 8 que es su frente; y OESTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Amabilis Crespo. Las referidas bienhechurías consisten en un Galpón, de paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento liso, el cual posee un baño. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
MTSL/kzgr.-
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