GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, diez (10) de febrero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORA RÍOS, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.211.949 y de este domicilio, asistida por la abogada: OLIVIA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.500.632, I.P.S.A. N° 203.030 y con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa, construida a sus expensas sobre una porción de terreno de su propiedad ubicado en el sector “El Pantano” de este Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistente en copia de instrumento público de propiedad inmobiliaria inscrito por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad, en fecha 30 de junio del año 1994, bajo el Nº107, folios 49 al 51 del Protocolo 1º Adicional, Tomo 2º, 2º trimestre de 1994, del cual se desprende que la solicitante es la propietaria del terreno donde dice edificó las bienhechurías que menciona, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: WILLIAM SÁNCHEZ LEAL y MARÍA VICTORIA TORRES JUSTO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma realizó las bienhechurías indicadas e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en diez (10) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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