GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, doce (12) de febrero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DILCIA COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.314.857 y de este domicilio, asistida por los abogados: AGAR MONTOYA y GUSTAVO DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.844.735 y V- 10.861.126, I.P.S.A. N° 170.735 y 171.063, respectivamente, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa, de habitación construida a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la avenida cuatro (4) del sector “ Pueblo Nuevo” de este Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: certificación de mensura y linderos expedida por el municipio Nirgua, que sirve como prueba para colorear la posesión que del terreno se atribuye la solicitante lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: YOEL JOSUÉ SÁNCHEZ PÉREZ e IRIS YOSVELIS PINTO VEaLASQUEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma realizó las bienhechurías indicadas e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez