REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, trece (13) de febrero del año dos mil catorce.
203º y 154º

Vistas las actas que rielan a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ y KEYLI YUBISAY AGUILAR PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 22.310.606 y V.-20.968.911, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo expone: “Ofrezco pasar por obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, a partir del viernes 14 de febrero de 2014; los cuales consignará por ante este Tribunal; adicional a la manutención ofrezco aportar entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para que compre de ropa y calzado, entre el 15 noviembre al 15 de diciembre aportaré la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) para los gastos de navidad y año nuevo; como también aportaré el 50% de los demás gastos generales como lo son: Atención medica, medicinas, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular

Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 11:05 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-