REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce-
203º y 154º
ACTORES: CARMEN ELVIRA INOJOSA ORTEGA y MARCOS RAMON
MACHADO COLMENARES, titulares de las cédulas de
identidad Nº V- 8.834.302 y V- 6.859.052, respectivamente y de
este domicilio.- .
ABOGADA: YNGRI YOMAIRA JIMÉNEZ ALIENDO. titular de la
APODERADO: cédula de identidad N° V- 15.721.139, I.P.S.A. N° 199.553, de
este domicilio, apoderado judicial de la cónyuge CARMEN
ELVIRA INOJOSA ORTEGA.
ABOGADO: FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNÁNDEZ, titular de
ASISTENTE: cédula de identidad N° V- 6.211.105, I.P.S.A. N° 184.073, de
este domicilio, asistente judicial del cónyuge MARCOS RAMON
MACHADO COLMENARES.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL
CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6.858/13-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La abogada: YNGRI YOMAIRA JIMÉNEZ ALIENDO, titular de la cédula de identidad V- 15.721.139, I.P.S.A. N° 199.553 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana: CARMEN ELVIRA INOJOSA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.834.302 y con domicilio en la ciudad de Santa Elena de Uairén, estado Bolívar, según poder que riela a los autos y el ciudadano: MARCOS RAMON MACHADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.859.052y con domicilio en la Parroquia Salom de este Municipio, asistido por el abogado: FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.211.105, I.P.S.A. N° 184.073 y de este domicilio, solicitaron a este tribunal SE DECRETARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE CONTRAJERON los referidos ciudadanos el día veinticinco (25) del mes de octubre del año 1982, por ante el Concejo Municipal del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 13 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1982.- Alegan, igualmente, los solicitantes que los cónyuges establecieron su último domicilio conyugal en la calle 2, del sector “el Vapor”, Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
Narran los actores que durante su vida matrimonial procrearon seis (6) hijos de nombres: ÁNGEL GABRIEL, JESÚS ALBERTO, ELIZABETH, HÉCTOR JOSÉ, JOSELIM JOSENIA y MARCOS RAMÓN MACHADO INOJOSA quienes nacieron en fechas: 9 de febrero de 1994, 25 de diciembre de 1987, 7 de septiembre de 1986, 19 de agosto de 1984, 18 de enero de 1983 y 16 de agosto de 1985, por lo que a la fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que corren a los folios 11 al 21 de este expediente y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Que optaron por separarse de hecho, lo cual hicieron en fecha 15 de agosto del año 2000, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de trece (13) años, y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar se declare el divorcio de sus representados con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por lo que vista la solicitud, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud (folio 23).
Al folio 24 corre declaración del Alguacil temporal de este Juzgado informando al tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 25).
Al folio 26, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifestaron que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre al folio 10 de donde se desprende que tienen treinta y un (31) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de trece (13) años de separados de hecho, que tuvieron seis (6) hijos de nombres: ÁNGEL GABRIEL, JESÚS ALBERTO, ELIZABETH, HÉCTOR JOSÉ, JOSELIM JOSENIA y MARCOS RAMÓN MACHADO INOJOSA, quienes nacieron en fechas: 9 de febrero de 1994, 25 de diciembre de 1987, 7 de septiembre de 1986, 19 de agosto de 1984, 18 de enero de 1983 y 16 de agosto de 1985 y cuenta para la presente fecha con veinte (20), veintitrés (23), veintisiete (27), veintinueve (29), veintiocho (28) y veintiséis (26) años de edad respectivamente, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por los accionantes, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 26).
En virtud de las anteriores consideraciones este tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CARMEN ELVIRA INOJOSA ORTEGA y MARCOS RAMON MACHADO COLMENARES, anteriormente identificados, la primera a través de su representante legal y el segundo personalmente y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veinticinco (25) del mes de octubre del año 1982, cuando lo contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 13 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1982.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Una vez quede firme esta decisión, expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 12:00. m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez