GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiuno (21) de febrero de 2014
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SILVERIA MOLINA DE DÍAZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.172.862 y de este domicilio, asistida por el abogado: OSCAR MOÍSES JIMÉNEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116 y con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una vivienda de habitación familiar, construida a sus expensas sobre una porción de terreno de su propiedad ubicado en el sector “Las Tunitas” de este Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistente en copia de instrumento público de Arrendamiento ejidal de fecha 06 de mayo de 2013, suscrito entre la solicitante y el Municipio Nirgua, del cual se desprende que la solicitante es la poseedora del terreno donde dice edificó vivienda que menciona, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: BELL EDISON DÍAZ PÉREZ y ELSY NETOSHKA DÍAZ SÁNCHEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó la vivienda e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva
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