GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, cinco (5) de febrero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud de medida cautelar de SECUESTRO sobre bien inmueble, presuntamente, propiedad del demandante: JHOAN JOSÉ ALVAREZ GÓMEZ, formulada por ante éste tribunal en su escrito de demanda, asistido por el abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, ambos de las características de autos, que corre a los folios 1 al 2 y sus vueltos, del expediente principal y a los folios 3 al 4 y sus vueltos del presente Cuaderno de Medidas, el tribunal procedió a revisar minuciosamente las pruebas acompañadas y decide NEGAR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, toda vez que para acordar una medida cautelar, el Juzgador debe verificar que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir que existan en autos pruebas de las cuales se pueda presumir la existencia de los siguientes requisitos: 1.- FOMUS BONI IURIS, es decir, presunción grave del derecho que se reclama , lo cual no se puede apreciar de los contratos privados, presuntamente, suscritos por el demandado JULIAN EDWAR ARTEAGA BORGES, de las características de autos, que en original se acompañan como prueba fundamental de donde nace el derecho del actor por cuanto los mismos no tienen fe pública y 2.- PERICULUM IN MORA, es decir; la presunción grave de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo si no se acuerda la medida cautelar requerida, pero dicho riesgo no se aprecia de ninguna de las pruebas aportadas por el actor, pues para justificar el mismo señala que la prorroga acordada en contrato privado, se extinguió, lo cual constituye una situación fáctica que deberá ser demostradas durante el ítem procesal porque es parte del contradictorio del juicio y por tanto los instrumentos consignados, al no ser documentos públicos, no prueban tal alegato, por lo que es forzoso concluir NEGANDO la medida solicitada. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez