GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, cinco (5) de febrero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CAMILO ANDRÉS PULIDO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° V- 19.097.274, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, actuando en su condición de PRESIDENTE de la sociedad mercantil “ALIMENTOS EL MANÁ C.A.”., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, del estado Lara, en fecha doce (12) de diciembre del año 2008, bajo el N° 10, Tomo 99-A, asistido por la abogada: CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.713.064, I.P.S.A. N° 156.128, de este domicilio, en la que pide sea decretado, a favor de su representada, titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble constituido por un edificio de tres (3) plantas, que construyó a sus expensas sobre el terreno de su propiedad, según instrumento inscrito por ante el Registro Público de este Municipio en fecha trece (13) de abril del año 2012, bajo el N° 2012.53, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.2.291 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2012, el cual está ubicado en el sector “Las Lagunas”, Parroquia Salom, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad a favor de la solicitante, aunado a los testimonios de los ciudadanos: OSWALDO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ y MARLENE CAROLINA LINARES FARÍAS, identificados en autos, quienes son contestes al declarar que conocen la citada empresa, que saben y les consta que la misma ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas, junto con las demás pruebas aportadas, para acreditarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las edificaciones descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en dieciocho (18) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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