REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 07 de Febrero de 2014
AÑOS: 203° y 154°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 02/2014, de fecha 07 de Enero de 2014, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, librado en el Expediente N° 14.410, seguido por el ciudadano EDDIE EUCLIDES GIL DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.542.379, a través de su Apoderado Judicial Abogado MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.417, contra la ciudadana IRMA CONSUELO MACEA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.503.138. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 798/14, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap.-
Com.798/14


GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 18 de Febrero de 2014
Año: 203° y 154°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.709.947, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.417, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, donde solicito de este Tribunal se sirva fijar oportunidad para la ejecución de la medida encomendada por el Tribunal comitente. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA DEL INMUEBLE, en la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Martes 25 de Febrero de 2014, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
COM. No. 798/14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Aguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, Expediente Nº 14.410, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por el ciudadano EDDIE EUCLIDES GIL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.542.379, a través de su Apoderado Judicial Abogado MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.417, contra IRMA CONSUELO MACEA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.503.138, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, Sobre unas bienhechurías ubicadas en el lindero oeste del inmueble cuyos linderos generales son NORTE: Solar de la casa que es ó fue de Gil Alvarado; SUR: Carrera 17 que es su frente; ESTE: Casa que es ó fue de Macario Parra y OESTE: Casa y solar que es ó fue de Rosa Crespo; ubicada en la carrera 17 entre calles 09 y 12, Sector Mata Palo, casa N° 9-71, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, con ficha Catastral N° 102-02-05 edificada sobre una parcela de terreno Municipal que tiene un área total de Mil Novecientos Once Metros Cuadrados (1.911 mts2), a tal efecto, ese Tribunal nos informa que la ciudadana IRMA CONSUELO MACEA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.503.138, fue notificada en fecha 05 de Noviembre de 2012, del cumplimiento voluntario a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, cuyo plazo de diez (10) días venció en fecha 26 de Noviembre de 2012, asimismo se hace saber que producida la suspensión del presente proceso en estado de ejecución, se recibió oficio remitido por la Directora Ministerial de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy, de fecha 09 de Diciembre de 2013, en el que se informa que la demandada perdidosa en el presente juicio, ciudadana IRMA CONSUELO MACEA BLANCO, no califica para la obtención de refugio temporal, ni solución habitacional, pues no ocupa el inmueble en calidad de vivienda principal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, además que se hace mención que el inmueble se encuentra aparentemente abandonado. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Carrera 17 entre calles 09 y 12, Sector Mata Palo, casa N° 9-71, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con ficha catastral N° 102-02-05, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Agregado Eduardo Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.315.016, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la Abogado Máyela Josefina Cortez García, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.276.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.835, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Mario Jesús Acosta Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.417, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eddie Euclides Gil Delgado titular de la Cédula de Identidad N° V-2.542.379, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ”inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, la representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos Irma Consuelo Macea Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.503.138, parte demandada, y los ciudadanos José Gerardo Macea Blanco y Nelson Alcides Macea Blanco, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 3.706.850 y V-7.500.160 respectivamente, quien manifestó la demandada ser propietaria del referido inmueble, y los otros notificados manifiestan al Tribunal estar habitando el referido inmueble, asimismo se encuentra presente el abogado Ayuaht Anis Massoud Yunis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.872, asistiendo a la parte demandada ya identificada, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: en virtud de que siendo las 10:05 de la mañana, del día Martes 25 de Febrero de 2014, y estando constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas junto con la Depositaria Judicial y presente la representante del Consejo de Protección del Municipio Peña, y estando la parte demandada debidamente asistida de Abogado, garantizándosele su derecho Constitucional previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y encontrándonos en el lugar exacto para la práctica de la presente medida, solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor que practique el mandato conferido por el Tribunal Comitente y entregue el Inmueble desocupado de enseres a la parte actora, a su vez solicito al Tribunal designe un perito avaluador para que proceda a inventariar los bienes muebles que se encuentran en el lugar donde está constituido el Tribunal es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oída la exposición realizada por el Apoderado Judicial de la parte actora procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado asistente de la parte demandada y expone: en virtud de que al momento de efectuada la constitución del Tribunal Ejecutor para la práctica de la Ejecución de la Sentencia según consta en los autos a través del Despacho de Ejecución emitido por el Tribunal de la causa solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor se sirva en dejar plena constancia de la ubicación exacta del bien inmueble a ejecutar no sin antes manifestar que el inmueble objeto de la presente pretensión no es el mismo inmueble identificado ni en el libelo de demanda ni en la Sentencia realizada o emitida o pronunciada por el Tribual de la causa, a tales efecto me opongo a la Ejecución de la Sentencia aquí señalada en el Expediente N° 14410, nomenclatura que corresponde al Expediente del Tribunal de la causa y asimismo a la Ejecución de la Sentencia antes referida que cursa ante el Tribunal Ejecutor signado con el N° 798/14, de igual manera debo manifestar que la oposición que aquí se realiza la fundamento según lo que establece la Norma en sus Artículos 243 Ordinal 6to. 244 del Código de Procedimiento Civil, donde señala expresamente lo siguiente: Artículo 243 “toda sentencia debe contener: Ordinal 6to. la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión asimismo el Artículo 244 establece: que será Nula la sentencia por faltar las determinaciones indicadas en el Artículo anterior por haber absuelto de la Instancia por resultar la Sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezcan que sean lo decidido, y cuando sea condicional o contenga ultrapetita , fundamentación que igual se concatena con lo establecido en el Artículo 206 eiusdem donde se establece: los Jueces procuraran la estabilidad de los Juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal……”, a todo evento debo manifestar que en el Inmueble donde se encuentran constituido el Tribunal Ejecutor, a los fines de practicar la Ejecución de una Sentencia que carece de uno de los requisitos indispensables referido anteriormente como lo es el Ordinal 6to., del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el referido Inmueble no posee el metraje señalado ni en el libelo de demanda ni en el Despacho de Ejecución, como también son contrario los linderos establecidos en el Libelo de Demanda, en la Sentencia de la misma y por ende su Ejecución no pudiese Ejecutarse, por tales efectos; Ruego a este Tribunal Ejecutor con el debido respeto constatar estos aspectos fundamentales para la práctica de la Sentencia in fine; que pudiese ocasionar perjuicio a mi representada, asimismo debo manifestar que en el inmueble donde es poseedora mi representada señalando una vez más que no es el mismo inmueble objeto de la presente acción la viene poseyendo de manera pacífica desde hace más de 30 Años, posesión que demuestro en este acto ya que al momento de constituirse el Tribunal Ejecutor en el Inmueble que según el Tribunal de la causa ordena la entrega del mismo de manera contradictoria por lo alegado anteriormente mi representada fue notificada en el terreno que ocupa como poseedora, manifestando a la vez que fue despojada del mismo de manera arbitraria por el ciudadano Eddie Euclides Gil Delgado, obstaculizándole la entrada al mismo colocándole una viga soldada en la entrada del portón que es la única manera de acceso al inmueble propiedad de mi representada, que una vez más señalo que es distinto al objeto de la presente pretensión, de igual manera el inmueble propiedad de mi representada está habitado de bienes muebles y de personas por cuanto el mismo a funcionando como Vivienda por mucho tiempo, a tales efectos solicito muy respetuosamente a este Tribunal valore la Oposición antes realizada por cuanto la misma se realiza a los fines de que la Ejecución de esta Sentencia no sea realizada y deje constancia de lo solicitado por esta representación, a su vez consigno copias fotostática de los documentos originales confrontándolos con sus originales a efectum videndi los cuales se detallan de la manera siguientes: Inspección Judicial N° 1433-10, constante de doce (12) folios útiles, solo el folio 1 tiene su respectivo vuelto, Titulo Supletorio de propiedad con el N° 1040/09 constante de cuatro (4) folios con sus vueltos y Documentos propiedad de las bienhechurías con data de posesión según instrumento de reconocimiento privado N° 1012-09, constante de 16 folios, (dejando constancia que se incluye la caratula), asimismo se deja constancia que solo el folio N° 1 tiene su respectivo vuelto, a los fines de demostrar lo antes expuesto, asimismo solicito se me expida un (1) juego de copias certificadas de la presente acta es todo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, y el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el lugar donde esta constituido el Tribunal, seguidamente el Perito designado rinde el informe respectivo y en los siguientes términos: dejo constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la Carrera 17 entre calles 9 y 12 de la Población de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, se verifico en 5 diferentes sitios y corroboré en todas ellas y me dieron la misma dirección; excepto de una 5ta persona de la tercera edad que me dijo que es en la carrera 17 entre calles 9 y 14, asimismo todos los entrevistados no quisieron aportan ninguna otra información para no tener nada que ver en ese problema en cuestión ya que ellos saben lo que está sucediendo en esa casa, a su vez consigno en este acto inventario de los bienes muebles que se encuentran en el lugar donde se encuentra constituido e Tribunal constante de un (1) folios útil es todo. En este estado la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Peña deja plena constancia de que en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal no se encuentran niños ni adolescentes alguno es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: a los fines de confrontar y esclarecer la verdad sobre la oposición realizada por el Abogado asistente de la parte demandada y por cuanto no está en discusión juicio o querella por derecho de propiedad o posesión del inmueble en litigio ya que mi cliente gano dicho juicio en Sentencia definitivamente firme, a los fines de demostrar que la presente comisión se encuentra en el lugar indicado ya que fundamenta su oposición aduciendo una dirección incorrecta y que fue verificada por el perito a petición del Tribunal comisionado, es por lo que consigno en este acto original de constancia de residencia del ciudadano Eddie Gil parte actora, expedida por el Consejo Comunal, en un (1) folio útil, certificado de empadronamiento expedido por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Peña en copia fotostática donde aparece la dirección y los linderos en un (1) folio útil, a su vez consigno Solvencia Catastral expedida por la misma Alcaldía del Municipio Peña en copia fotostática en un (1) folio útil, Constancia de Zonificación expedida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana, en un (1) folio útil y en copia fotostática, Conformidad de Uso, expedida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana, en un (1) folio útil y en copia fotostática, y Documento de compraventa del presente inmueble en copias fotostática constante de Diez (10) folios útiles en copias fotostática, que suman en total Quince (15) folios los cuales se encuentran enumerado del uno (1) al Quince (15), asimismo rechazo, niego y contra digo la oposición presentada por la contra parte en todas sus partes por ser infundada y contraria a derecho, y que tienen como fin entorpecer la práctica de la presente medida, lo que violaría la Justicia hacia mi defendido, asimismo solicito se me expida un (1) juego de copias certificada de la presente acta es todo. En este estado el Tribunal oído lo expuesto por las partes intervinientes en la presentes actuaciones se deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se encontraban dos (2) ciudadanos José Gerardo Macea Blanco y Nelson Alcides Macea Blanco, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 3.706.850 y V-7.500.160 respectivamente, quienes manifestaron al Tribunal que se encuentran habitando el inmueble objeto de la presente Comisión y su hermana parte demandada hace uso del mismo, asimismo se deja constancia que en el inmueble se encuentran personas ajenas a la pretendida medida quienes hicieron uso de paredes y portón pudiendo así ingresar al recinto donde está constituido el Tribunal así mismo se deja constancia que la parte demandada hizo acto de presencia con su Abogado asistente en el lugar donde está constituido el Tribunal haciéndole saber al Tribunal que ella es la propietaria del mismo, a quienes este Tribunal les impuso del Despacho de Comisión haciéndoles saber la misión que debe cumplir el Tribunal, imponiéndoles al Abogado asistente del despacho de comisión quienes haciendo uso de su derecho Constitucional realizó la oposición correspondiente a la medida manifestando que los linderos y medidas no estaban estampado en la Comisión es decir que los mismo no coinciden con los establecidos en dicho despacho por su parte la parte actora a través de su Apoderado Judicial expuso y consigno a efecto de constatar la veracidad de los linderos original y copias de los documentos que según el fundamenta la demanda, ahora bien en vista que en dicho inmueble se encuentra habitándolo personas que fueron identificados y notificados de nuestra misión es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 numeral 2do., del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Acuerda Suspender la presente medida y remitirlo al Tribunal Comitente a los fines legales consiguientes, asimismo se acuerda agregar a las actas las copias consignadas por las partes, asimismo el inventario consigno por el perito avaluador constante de un (1) folio útil, a su vez se acuerda expedirle dos (2) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones a las partes intervinientes en la presentes actuaciones, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO
PARTE ACTORA

CIUD. EDDIE EUCLIDES GIL DELGADO
NOTIFICADOS

CIUD. IRMA CONSUELO MACEA BLANCO
(Demandada)

CIUD. JOSÉ GERARDO MACEA BLANCO

CIUD. NELSON ALCIDES MACEA BLANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. AYUAHT ANIS MASSOUD YUNIS
COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
OFICIAL AGRAGADO

OFICIAL AGREGADO: EDUARDO CASTILLO
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL
MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO
YARACUY

ABG. MAYELA JOSEFINA CORTEZ GARCÍA
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

ABG. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO
PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
ALGUACIL

CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT