REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000267
PARTE DEMANDANTE HERIBERTO RAMON CIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.571.384
APODERADA JUDICIAL ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555
PARTE DEMANDADA BARTOLO RAMON GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.963.722.
APODERADO JUDICIAL SARA VI-ANGELICA SILVERA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.552
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la una y treinta (1:30 p.m.), de la tarde, previa petición oral de ambas partes para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el expediente Nº UP11-L-2013-000267, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano HERIBERTO RAMON CIRA contra el ciudadano BARTOLO RAMON GALINDEZ, en su condición de patrono demandado. Se deja constancia la comparecencia del ciudadano HERIBERTO RAMON CIRA, debidamente representado por la abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la abogada SARA VI-ANGELICA SILVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.552, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio al audiencia Preliminar, seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada, quienes manifestaron que luego de haber sostenido conversaciones y de revisar los cálculos junto con los medios probatorios acuden por ante este digno despacho a objeto de presentar ACUERDO CONCILIATORIO en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, conviene en el presente acto, en pagar a al ciudadano HERIBERTO RAMON CIRA, por los conceptos de diferencias de prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (160.000,00), de los cuales manifiesta la representación judicial de la parte actora, abogada ZAFIRO NAVAS, que en fecha cinco (5) de febrero de 2014, recibió cheque, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), lo cual ya se hizo efectivo. En tal sentido, la parte demandada procede a consignar en este mismo acto cheque N° 88960396 de la cuenta corriente 0175-0606-41-0071959182 del Banco Bicentenario, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00), aobjeto de finiquitar el presente asunto.
SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento que con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA. Manifestando que con el monto pagado en este acuerdo conciliatorio nada más tiene que reclamar al ciudadano BARTOLO RAMON GALINDEZ LEAL.
TERCERO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal se sirva a entregar los medios probatorios e impartirle la HOMOLOGACION al presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se acuerda la devolución de los medios probatorios y una vez verificado el pago ante descrito, se obliga LA PARTE ACTORA, en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo conciliatorio, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado entre el ciudadano HERIBERTO RAMON CIRA con el ciudadano BARTOLO RAMON GALINDEZ LEAL., contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena se archive el expediente. Una vez conste en autos el cumplimiento total.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las dos y diez (2:10 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2014.
LA JUEZA,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
MIRBELIS ALMEA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. ZAFIRO NAVAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. SARA VI-ANGELICA SILVERA
CIUDADANO
HERIBERTO RAMON CIRA
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