REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Febrero de 2014.
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000161
PARTE DEMANDANTE LARRY ALEXIS AREVALO GARCIA
ABOGADO APODERADO DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.728.525 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234.
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LARRY ALEXIS AREVALO GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.959.582; debidamente representado por el abogado: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.728.525 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234; en CONTRA del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representado por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY Abogado: JOSE DE JESUS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.584.654 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.813. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la no presencia de la parte demandada, el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, quien no compareció por si; ni a través de la Sindicatura Municipal ni por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido, a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: CESAR TOVAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.464.037 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.418. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandada y por considerar este Tribunal que el demandado es un Ente Publico que debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal vigente, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica y en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa de la Entidad Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Seguidamente, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados por las partes en su oportunidad legal correspondiente, constantes de: Dos (02) folios útiles con cuarenta y cinco (45) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Un (01) folio útil con trece (13) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ
|