REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Febrero de 2014.
203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE
UH11-L-2013-000313

PARTE DEMANDANTE JOSE LUIS MARTES PINEDA; RAFAEL FIGUEREDO; EDGAR PRADO; CRUZ GOMEZ; LEIDY PINTO; MARYORY CORDOVA; MARILUZ CASTILLO; IDAXIS GARCIA y LILIAN LEAL
ABOGADA ASISTENTE Abgda. LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ - I.P.S.A Nº 67.329


PARTES DEMANDADAS Las Empresas Mercantiles: DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS ORMIL. C.A, y solidariamente demandada CARTON DE VENEZUELA. S.A. DIVISION DE MOLINOS DE CARTON Y DE PAPEL (MORCAPEL)


REPRESENTANTES LEGALES Ciudadanos: MAGDALENO COROMOTO MILLA URBINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.707.032 y RAFAEL CONCEPCIÓN VERGARA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.105.478, respectivamente.

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: JOSE LUIS MARTES PINEDA; RAFAEL FIGUEREDO VIELMA; EDGAR PRADO NOGUERA; CRUZ GOMEZ MARTINEZ; LEIDY DIANA PINTO; MARJORY CORDOVA SANCHEZ; MARILUZ CASTILLO LOPEZ; IDAXIS GARCIA LOZADA y LILIAN CHIQUINQUIRA LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.096.789, V-20.468.107, V- 19.818.830, V-13.313.991, V-16.482.286, V-18.052.946, V-13.696.456, V-13.618.922 y V-7.373.745, respectivamente; asistidos por la Abogada: LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.018.783 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.329; en CONTRA de las Empresas Mercantiles DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS ORMIL. C.A, y solidariamente demandada CARTON DE VENEZUELA. S.A. DIVISION DE MOLINOS DE CARTON Y DE PAPEL (MORCAPEL) representadas por los Ciudadanos: MAGDALENO COROMOTO MILLA URBINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.707.032 y RAFAEL CONCEPCIÓN VERGARA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.105.478, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadoras accionante: IDAXIS GARCIA LOZADA; así como su Apoderada Judicial, Abogada: LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.018.783 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº67.329. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS ORMIL. C.A; se encuentran presentes en la persona del ciudadano: LUIS ALFONSO VEGAS SOTO, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.032.025; en su condición de Director de Recursos Humanos de la empresa demandada, así su Apoderado Judicial abogado: JUAN LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.866.398 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.220. Igualmente se deja constancia que la solidariamente demandada, la empresa mercantil: CARTON DE VENEZUELA. S.A. DIVISION DE MOLINOS DE CARTON Y DE PAPEL (MORCAPEL); se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogado JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.170.657 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.270; representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna constante de Un (01) folio útil con ciento diecinueve(119) anexos, sus medios de prueba; de Tres (03) folios útiles con quinientos noventa y dos (592) anexos; los medios de prueba de la parte demandada, la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS ORMIL. C.A. Igualmente se deja constancia de que la parte solidariamente demandada, la empresa mercantil: CARTON DE VENEZUELA. S.A. DIVISION DE MOLINOS DE CARTON Y DE PAPEL (MORCAPEL), no consigna medio de prueba alguno. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 18 de Febrero de 2014, a las nueve (09:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actores
La Abogada Apoderada de los Actores
Por la Demandada
Los Abogados Apoderados de las Demandadas

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ