REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUEZA DEFINITVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000238

PARTE DEMANDANTE NORKY COROMOTO MENDOZA PINTO, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 12.284.545
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representada por la ciudadana YEINIS PEREZ, en su condición de Presidente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA JUVENAL MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.287
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana NORKY COROMOTO MENDOZA PINTO, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 12.284.545, quien se encuentra presente en este acto representada por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201; representación que consta en autos; CONTRA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representada por la ciudadana YEINIS PEREZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.282.292, en su condición de Presidente; representada en este acto por el abogado en ejercicio JUVENAL MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.287; cualidad acreditada en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, y previa deducción de los adelantos recibidos; el apoderado de la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.841,94), siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda a la trabajadora, por los conceptos reclamados en este procedimiento; pago este a efectuarse el día de hoy, mediante cheque número 06599545 de la entidad bancaria Banco Bicentenario, girado a nombre de la ciudadana MENDOZA PINTO NORKIS COROMOTO. En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.841,94), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

PARTE DEMANDANTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;

GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ