REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000576 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2014, (folios 233 y 234), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto el 22 de abril de 2013, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y recibido por este Órgano en fecha 20 de diciembre del 2013, interpuesto por el ciudadano BERNARDO DÍAZ GRAU, titular de la cédula de identidad No. 1.878.171 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal , bajo No. 324, Tomo 2-A, en fecha 10 de mayo de 1951 e identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J301848802; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2238, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 04 de junio de 2013 y notificada en fecha 21 de junio de 2013, mediante la cual declaro SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 22 de abril de 2013, contenido en la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2012/IVA/00213, de fecha 21 de febrero de 2013, mediante la cual resolvió:

1. Se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2012/IVA/00213, de fecha 21/02/2013, notificada en fecha 11/03/2013, por la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.), por concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, tal y como se indica a continuación:

CONCEPTO PERÍODO MULTA EN U.T. CONCURRENCIA EN U.T.
El sujeto pasivo presentó el Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado que no cumple con los requisitos 01/07/2011
31/12/2011 25,00 25,00
El sujeto pasivo presentó el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado que no cumple con los requisitos 01/07/2011
31/12/2011 25,00 25,00
TOTAL 50,00 50,00


El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente; tal y como consta a los folios 239 al 243 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 03 (tres) del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ec.-