ASUNTO: AP41-U-2013-000206 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 034/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de abril de 2013, por el ciudadano Victoriano Luis Betancor, titular de la cédula de identidad número 10.865.254, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA LUPER, C.A.; asistido por la ciudadana Gracimar del Valle Fierro Chacare, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.867, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, contra el acto administrativo SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2013-0722, de fecha 27 de febrero de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de la negativa de exención y retención del Impuesto del Valor Agregado (IVA). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinte (20) días de febrero de dos mil catorce (2014).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO: AP41-U-2013-000206
RGMB/mlcv/gg