REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2014
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 15 de enero de 2014, por la ciudadana María Vanessa Graterón Armas, titular de la cédula de identidad número 19.335.146, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.663, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPTIMA INTEGRATED MARKETING, C.A., RIF: J-31019796-2, contra la Resolución 110/2013, de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la cual le formuló reparo fiscal conjuntamente con sanción de multa por la cantidad total de Ciento Quince Mil Ciento Cuatro Bolívares con 0/74 Céntimos (Bs.115.104,74). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinte (20) días de febrero de dos mil catorce (2014)
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Marbel Luz Castilla Valle

AP41-U-2014-000013
RGMB/MLCV/EJLC.-