REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de febrero del año (2014)
(203º y 154º)

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000240


-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.304.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ASUNTO: DESPACHO SANEADOR


-II-
-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-

El día trece (13) de febrero de (2014), recibe la Secretaría de este Juzgado Superior Agrario, escrito contentivo de acción de amparo constitucional suscrito por la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, en su condición suficientemente señalada, en contra de actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.

-III-
-DEL ESCRITO CONTENTIVO DE LA ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL-

Manifiesta la accionante en el escrito libelar, que acudió a esta instancia, con el objeto de intentar Acción de Amparo Constitucional a los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, de conformidad con los artículos 27 del Texto Fundamental y 1° de la Ley ya que la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, “(…) en los expedientes N° 356 y 358, VULNERÓ mis Derechos Constitucionales: A la igualdad real y efectiva ante la Ley, establecido en el Artículo 21.2 Constitucional; al Derecho a la Defensa y a la Presunción de Inocencia; establecidos en el artículo 49 Ordinales 1º y 2º Constitucional y el Derecho a la Tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 Constitucional, por no existir una vía ordinaria para atacar eficazmente en el transcurso del mismo proceso, el nuevo acto lesivo de los derechos fundamentales (…)”.

-IV-
-DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO-

Este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción constitucional propuesta; en tal sentido, confirma este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, que actúa como Órgano Jurisdiccional Superior de los Tribunales de Primera Instancia.

En tal sentido, que según lo pautado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde el conocimiento de los Amparos Constitucionales que se intenten contra éstos y que se encuentren relacionados con la materia de su competencia, criterio que ha sido reiterado en forma pacífica por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, que este Tribunal Superior en Jurisdicción Constitucional acoge (vid sentencia de fecha (20-01-2000), caso Emery Mata Millán, entre otras); por lo que se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción. Así, se decide.

-V-
-DESPACHO SANEADOR-

Aceptada la competencia como antecede, este Tribunal Superior Agrario antes de pronunciarse sobre la admisión a sustanciación de la presente acción, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amaro sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda solicitar a la presunta agraviada señale o indique con precisión, según lo narrado en escrito libelar presentado por ante este Despacho, cuál de los pronunciamientos formulados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy “(…) en los expedientes N° 356 y 358, VULNERÓ (…)”, -según sus dichos- Derechos Constitucionales.

Expuesto lo anterior, acatando la sentencia N° 2192 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (23-11-2007) caso “Graelys Wetter”; este Juzgado Superior Agrario antes de pronunciase en relación a la admisión, le otorga a la presunta agraviada, un plazo de dos (02) días de despacho contados a partir de su notificación, para que describa en su narrativa lo expuesto anteriormente. Así, se decide.
-VI-
-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.668.304.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento a la sentencia N° 2192 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (23-11-2007) caso “Graelys Wetter”; este Juzgado Superior Agrario antes de pronunciarse en relación a la admisión de la presente acción, le otorga a la presunta agraviada, un plazo de dos (02) días de despacho contados a partir de su notificación, para que procedan a describir en su narrativa lo expuesto en texto de la presente decisión. Líbrese la correspondiente notificación.
TERCERO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ

LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000240
JLVS/MLCM/jm