REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 03 de febrero del 2013
Año 203º y 154º
SOLICITUD Nº 00388
Visto el escrito de solicitud de fecha 04 de Noviembre del 2013, al cual se le dio entrada en esa misma fecha, suscrito por el abogado MARIO JOSE ILLESCA ABBOUD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.844.782, inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.971, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO RAFAEL ILLESCA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.743.723, domiciliado en el Asentamiento Campesino La Araguata, Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; en la cual requiere se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías consistentes en Cuatro galpones avícolas construidos según el sistema tradicional de estructura liviana, Galpón Nº 1, Galpón Nº 2, Galpón Nº 3 y Galpón Nº 4. Galpón Nº 1: piso de tierra, techo de aluminio con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de vigas doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques, y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: 150 comederos convencionales y 150 bebederos automáticos tipos plasón, un silo granjero de 15 toneladas y un tanque elevado de 2.000 lts. Cuyas medidas son 15 x 50 mts, con capacidad para 6000 aves. Galpón Nº 2: piso de tierra, techo aluminio, con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de viga doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: 300 comederos convencionales y 300 bebederos automáticos tipo plasón, tanque elevado de 2000 lts. Cuyas medidas son: 12 x 110 mts. Con capacidad para 13.200 aves. Galpón Nº 3: piso de tierra, techo aluminio, con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de viga doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: 500 comederos convencionales y 500 comederos tipo plasón, un silo granjero de 10 toneladas, cuyas medidas son: 12 x 140 mts. Con capacidad para 16.800 aves. Galpón Nº 4: piso de tierra, techo de aluminio con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de vigas doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques, y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: dos líneas de comederos de alimentación automática con 300 platos comederos cada una, 450 bebederos automáticos tipos plasón, y una línea de 150 comederos convencionales, un silo granjero de 15 toneladas y un tanque elevado de 2.000 lts. Cuyas medidas son 12 x 167 mts, con capacidad para 20.000 aves. Una casa principal de habitación familiar constituida por: paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, techo de caña brava, piso de terracota en el interior, piso de cemento pulido y piedra en los exteriores, con sus divisiones internas integradas por: un amplio corredor por un costado de la casa, una sala recibo con su respectiva ventana con protector para su ventilación y su puerta principal de hierro que dirige hacia su frente un comedor, una cocina, tres salas de dormitorio con sus respectivas ventanas de iluminación y puertas de acceso, dos salas de baño con sus accesorios e instalaciones sanitarias empotradas a la red de cloacas, un lavandero con área de depósito e instalaciones aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, con un área de construcción aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2). Una casa secundaria para el vigilante, constituida por paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas techo de aluminio, piso de cemento pulido, con sus divisiones internas integradas por una sala de dormitorio, cocina – comedor, una sala de baño con sus accesorios e instalaciones sanitarias empotradas a la red de cloacas e instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, con un área de construcción aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 mts2). Un galpón de explotación pecuaria constituido por techo de aluminio, paredes de bloque de concreto de cinco hiladas, piso de concreto, con un área de construcción de 10 x 20 mts. Un tanque de características australiano cuyas medidas son 10 metros de diámetro y 0.6 metros de alto con una capacidad estimada de 50.000 lts. Un tanque elevado de hierro con capacidad para 15.000 lts de agua, a su vez integrado a este una red de distribución de agua compuesto por manguera de pvc de 63 mm. Cinco potreros empastados, de explotación ganadera, constituido cada uno por cercas perimetrales de estantillos de hierro, concreto, cercas vivas con alambre de púas de cinco y ocho hilos, cercas divisorias de estantillos de hierro, concreto, cercas vivas con alambres de púas de cinco y ocho hilos, cada potrero cuenta con un bebedero de concreto armado, con capacidad de 500 lts de agua aproximadamente. Un pozo profundo de 50 mts de profundidad, por 8 pulgadas con un caudal de 6 lts por segundo, aproximadamente. Un banco transformador de 3 x 10 KVA. Un banco transformador de 15 KVA trifásico. Un tanque de fumigación de 500 lts, con una bomba de 5 Hp. Una cerca perimetral: cercas vivas de alambre de púas de 5 y 4 distribuidas en el perímetro, con un portón de acceso, constituido por tubos de hierro galvanizados y malla de alfajol y cuanto más le sea anexo y le pertenezca a dicho predio, que se encuentran enclavadas sobre lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino La Araguata, Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie de cuatro hectáreas con setenta áreas (4,70 ha), dentro de los siguientes linderos Norte: Predio Nº 45; Sur: Predios Nº 57 y Nº 59; Este: Predio Nº 51; y Oeste: Predio Nº 61; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, antes de admitir y sustanciar la referida, hace indispensable realizar algunas consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio, ejercida por el ciudadano MARIO RAFAEL ILLESCA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.743.723, domiciliado en el Asentamiento Campesino La Araguata, Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado judicialmente por el abogado MARIO JOSE ILLESCA ABBOUD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.844.782, inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.971. Observa esta juzgadora que, según lo establece la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 ordinales 1 y 15, los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, así como, de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este mismo orden de ideas, tenemos que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en voto salvado de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210, dejó sentada su opinión respecto a la competencia de los Tribunales Agrarios y, señala lo siguiente:
“…4. Se discrepa de tal disertación efectuada por la mayoría sentenciadora, en virtud que la competencia de los tribunales de la jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agraria, en tal sentido, en el caso sub examine, la solicitante pretende un justificativo de perpetua memoria, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, con piso de tierra, paredes de tapia y techo de zinc, cerca perimetrales de tres pelos de alambre púa y estantillos de madera, un pequeño tanque de cemento para depósito de agua de consumo, un homo fabricado con arcilla y los cultivos de cambur, café, caña, aguacate, naranja, guanábana, onoto, maíz y yuca, las cuales se encuentran sobre una extensión de terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 mts2) ubicado en el sector Pie de la Loma del Curo, Parroquia Chacanta, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
Al respecto, tal señalamiento guarda una estrecha relación con la actividad agraria, pues hace presumir que sobre el lote de terreno se realizan actividades de explotación agrícola, en tal sentido, debe ser la jurisdicción agraria la competente para conocer de la presente solicitud, pues aún cuando los justificativos de perpetua memoria se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la jurisdicción civil, máxime cuando el artículo 208 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “(…) Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”, en efecto, considera quien suscribe, que deben entenderse incluidas las solicitudes de títulos supletorios, pues no debe restringirse la jurisdicción agraria a demandas contenciosas entre particulares, pues la norma es diáfana cuando señala “acciones y controversias ”, quedando en evidencia el espíritu del legislador al realizar la distinción entre acciones y controversias, lo que comporta la inclusión de la jurisdicción voluntaria…”
Asimismo, cabe destacar lo señalado por la Magistrada Evelin Marrero, quien también salva su voto y, entre otros destaca:
“…En este contexto, es importante señalar que la Sala de Casación Social (Sala Especial Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia No. 912 del 5 de agosto de 2004, estableció que para poder determinar la competencia de los Juzgados Agrarios se tendría como guía la naturaleza del conflicto, en función de la actividad agraria realizada. En este sentido estableció que el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción agraria siempre que: 1) Se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de dicha actividad; y 2) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o rural, indistintamente, con lo cual se abandona el criterio según el cual para determinar la naturaleza agraria de un asunto se debía atender a la calificación de “rural” o “rústica” del territorio sobre el cual se llevaba a cabo la actividad…”
Entonces podemos decir que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones, siendo que el tribunal debe regular la competencia, realizando un análisis del objeto de la pretensión, por cuanto el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria, tal y, como lo señala el art. 197 de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando en el presente caso en presencia de una pretensión declarativa.
Por otra parte, hago referencia a la decisión de la Sala Plena, de fecha 16 de Julio del 2009, Exp. 2007-00127, con ponencia del Magistrado Rafael A. Rengifo, quien concluye:
“…En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide…”.
Ahora bien, de lo anteriormente invocado y, con fundamento en los artículos 186 y, 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, resulta competente para el conocimiento de la presente causa, en virtud que, de las actas que conforman el presente dossier se evidencia que la referida solicitud de Titulo Supletorio, versa sobre un lote de terreno en el cual se desarrolla actividad agraria, motivo por el cual, ésta instancia declara su competencia para el conocimiento de la misma. Así se decide.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido del artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, procede a establecer los motivos de hecho y de derecho, en la cual se fundamenta la presente decisión:
En principio, quien juzga trae a colación el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el cual funciona como norma rectora de la Jurisdicción Constitucional, donde señala: “El Juez, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones Jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Cabe destacar que, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, es la de asegurar por parte del Estado, un derecho a los interesados, siempre ajustado a derecho, es decir, la función es meramente preventiva; por cuanto, las resoluciones pronunciadas dentro de esta jurisdicción, no tienen fuerza de cosa juzgada, por no ser dictadas en un verdadero juicio, pues no hubo controversia, ni contención, ni litis, menos aún, conflicto de pretensiones; sin embargo, cabe la posibilidad de reconocer el derecho a la defensa a cualquier interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante, siendo aquí, el momento en que se apertura la probabilidad de que el asunto deje de ser jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa.
Tenemos entonces que, en el caso que nos ocupa nos encontramos en presencia de una jurisdicción voluntaria, siendo que, no hubo intervención ni oposición de terceros; salvaguardando quien juzga en todo estado y grado de la causa el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, el debido proceso y, el derecho a la tutela judicial efectiva, que alcanza el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, y el derecho a que una vez cumplido las formalidades establecidas en las leyes, los Jueces que conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares, mediante una decisión dictada, determinarán el contenido y la extensión del derecho emanado; de allí que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, constituyendo un instrumento fundamental para la realización de la justicia en un estado social de derecho y de justicia, donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
Ahora bien, quien juzga una vez recibida la solicitud de Titulo Supletorio y, revisadas las actas que conforman el dossier, mediante auto separado le da entrada a la misma, por cuanto, los Tribunales de Primera Instancia Agraria, conocerán de las controversias suscitadas entre particulares, así como las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, en general, todo lo que sobrevenga de la actividad Agraria y, por cuanto, en el presente caso la solicitud versa sobre un lote de terreno donde se practica dicha actividad, es por lo que, se aceptó la misma.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil trece, en horas de despacho el abogado MARIO JOSE ILLESCA ABBOUD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.844.782, inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.971, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO RAFAEL ILLESCA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.743.723, consigno junto a su escrito de solicitud de titulo supletorio oficio emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Participación Social Consejo Comunal Guayabalito del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en donde deja constancia de lo siguiente:
“Quienes suscribimos ciudadanos miembros voceros del “Consejo Comunal Guayabalito”, por medio de la presente hacemos constar, que el ciudadano Mario Rafael Illesca Escudero Venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.743.723, ha venido poseyendo desde el año 1998 un lote de terreno INTI, en el cual mediante inspección ocular practicada a petición de la parte interesad se ha podido constar la existencia de las siguientes bienechurías: consistentes en Cuatro galpones avícolas construidos según el sistema tradicional de estructura liviana, Galpón Nº 1, Galpón Nº 2, Galpón Nº 3 y Galpón Nº 4. Galpón Nº 1: piso de tierra, techo de aluminio con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de vigas doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques, y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: 150 comederos convencionales y 150 bebederos automáticos tipos plasón, un silo granjero de 15 toneladas y un tanque elevado de 2.000 lts. Cuyas medidas son 15 x 50 mts, con capacidad para 6000 aves. Galpón Nº 2: piso de tierra, techo aluminio, con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de viga doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: 300 comederos convencionales y 300 bebederos automáticos tipo plasón, tanque elevado de 2000 lts. Cuyas medidas son: 12 x 110 mts. Con capacidad para 13.200 aves. Galpón Nº 3: piso de tierra, techo aluminio, con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de viga doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: 500 comederos convencionales y 500 comederos tipo plasón, un silo granjero de 10 toneladas, cuyas medidas son: 12 x 140 mts. Con capacidad para 16.800 aves. Galpón Nº 4: piso de tierra, techo de aluminio con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de vigas doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques, y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: dos líneas de comederos de alimentación automática con 300 platos comederos cada una, 450 bebederos automáticos tipos plasón, y una línea de 150 comederos convencionales, un silo granjero de 15 toneladas y un tanque elevado de 2.000 lts. Cuyas medidas son 12 x 167 mts, con capacidad para 20.000 aves. Una casa principal de habitación familiar constituida por: paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, techo de caña brava, piso de terracota en el interior, piso de cemento pulido y piedra en los exteriores, con sus divisiones internas integradas por: un amplio corredor por un costado de la casa, una sala recibo con su respectiva ventana con protector para su ventilación y su puerta principal de hierro que dirige hacia su frente un comedor, una cocina, tres salas de dormitorio con sus respectivas ventanas de iluminación y puertas de acceso, dos salas de baño con sus accesorios e instalaciones sanitarias empotradas a la red de cloacas, un lavandero con área de depósito e instalaciones aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, con un área de construcción aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2). Una casa secundaria para el vigilante, constituida por paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas techo de aluminio, piso de cemento pulido, con sus divisiones internas integradas por una sala de dormitorio, cocina – comedor, una sala de baño con sus accesorios e instalaciones sanitarias empotradas a la red de cloacas e instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, con un área de construcción aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 mts2). Un galpón de explotación pecuaria constituido por techo de aluminio, paredes de bloque de concreto de cinco hiladas, piso de concreto, con un área de construcción de 10 x 20 mts. Un tanque de características australiano cuyas medidas son 10 metros de diámetro y 0.6 metros de alto con una capacidad estimada de 50.000 lts. Un tanque elevado de hierro con capacidad para 15.000 lts de agua, a su vez integrado a este una red de distribución de agua compuesto por manguera de pvc de 63 mm. Cinco potreros empastados, de explotación ganadera, constituido cada uno por cercas perimetrales de estantillos de hierro, concreto, cercas vivas con alambre de púas de cinco y ocho hilos, cercas divisorias de estantillos de hierro, concreto, cercas vivas con alambres de púas de cinco y ocho hilos, cada potrero cuenta con un bebedero de concreto armado, con capacidad de 500 lts de agua aproximadamente. Un pozo profundo de 50 mts de profundidad, por 8 pulgadas con un caudal de 6 lts por segundo, aproximadamente. Un banco transformador de 3 x 10 KVA. Un banco transformador de 15 KVA trifásico. Un tanque de fumigación de 500 lts, con una bomba de 5 Hp. Una cerca perimetral: cercas vivas de alambre de púas de 5 y 4 distribuidas en el perímetro, con un portón de acceso, constituido por tubos de hierro galvanizados y malla de alfajol…”
Del mismo modo, consigno Informe Técnico de Inspección sobre la actividad productiva realizada en el predio “Granja Agropecuaria Los Girasoles” ubicada en el asentamiento campesino la Araguata, parroquia Salóm del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, realizado la Ing. Agr. Hilda Sánchez, técnico de campo adscrita al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) en el cual dejo constancia de lo siguiente:
…Omissis… Una casa principal de habitación familiar, con tres habitaciones, dos salas de baño y recibo, de paredes de bloques de concreto frisadas, techo de caña brava, piso de terracota, en un área total de 150 mts2.
Una casa secundaria para el vigilante, de paredes de bloques de concreto frisadas, techo de aluminio, piso de cemento pulido, cocina, comedor. Con una habitación con su respectiva sala de baño en un área total de 50 mts2.
Un galpón de explotación pecuaria de techo de aluminio, paredes de bloques de concreto de cinco hiladas, piso de concreto de un área de construcción de 10x20 mts2.
Tanque con características australiano cuyas medidas son 10 mts de diámetro y 0.6 mts de alto, con capacidad de 50.000 lts de agua para riego.
Tanque elevado de hierro suministro de agua con capacidad de 20.000 lts.
Cuatro galpones avícolas construidos según el sistema tradicional de estructura liviana y con las siguiente características Galpón 1: piso de tierra, techo de aluminio con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de vigas doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques, y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: 150 comederos convencionales y 150 bebederos automáticos tipos plasón, un silo granjero de 15 toneladas y un tanque elevado de 2.000 lts. Cuyas medidas son 15 x 50 mts, con capacidad para 6000 aves. Galpón Nº 2: piso de tierra, techo aluminio, con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de viga doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: 300 comederos convencionales y 300 bebederos automáticos tipo plasón, tanque elevado de 2000 lts. Cuyas medidas son: 12 x 110 mts. Con capacidad para 13.200 aves. Galpón Nº 3: piso de tierra, techo aluminio, con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de viga doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: 500 comederos convencionales y 500 comederos tipo plasón, un silo granjero de 10 toneladas, cuyas medidas son: 12 x 140 mts. Con capacidad para 16.800 aves. Galpón Nº 4: piso de tierra, techo de aluminio con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de vigas doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques, y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: dos líneas de comederos de alimentación automática con 300 platos comederos cada una, 450 bebederos automáticos tipos plasón, y una línea de 150 comederos convencionales, un silo granjero de 15 toneladas y un tanque elevado de 2.000 lts. Cuyas medidas son 12 x 167 mts, con capacidad para 20.000 aves.
Asimismo como también se logro observar cinco (5) potreros con pasto de explotación ganadera, aproximadamente con un área de 3500 mts2 cada uno, cercadas perimetralmente con alambres de púas de 5 y 8 hilos, cercas divisorias de estantillos de hierros cercas vivas entre otros, cada potrero cuenta con bebederos de concreto armado con capacidad para 500 lts de agua aproximadamente, también se observo un pozo profundo de 50 mts…”
Posteriormente, quien juzga haciendo uso de las facultades conferidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en búsqueda de la verdad con la finalidad de decidir conforme al principio de inmediación que debe comportar en los procesos agrarios, procedió en ese mismo acto a la evacuación de las pruebas testimoniales presentadas en su oportunidad por el solicitante, quedando asentado en la respectiva acta, de fecha 18 de abril del presente año, lo sucesivo:
“…exponiendo los testigos lo siguiente: Ciudadana AGUILAR TORREALBA AURELIA. Primera: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Mario Rafael Illesca Escudero? Contesta el testigo: Si lo conozco, y aproximadamente desde hace 30 años. Segunda: ¿Si Si conoce el referido inmueble y le consta que el ciudadano MARIO RAFAEL ILLESCA ESCUDERO, que ha invertido la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 14.000.000,00, en las referidas bienechurías y que tengo la posesión sin la perturbación de nadie, continúa, pacífica y pública como único dueño? Contesta el testigo: Si me consta, porque yo vivo cerca del referido bien inmueble, y asimismo me consta que el señor MARIO RAFAEL ILLESCA ESCUDERO, ha permanecido de forma continúa, pacífica y pública en el referido bien inmueble.
Ciudadano PARRA DOMINGO RAMON.
¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Mario Rafael Illesca Escudero? Contesta el testigo: Si lo conozco, desde hace muchos años, aproximadamente desde hace 11 años. Segunda: ¿Si Si conoce el referido inmueble y le consta que el ciudadano MARIO RAFAEL ILLESCA ESCUDERO, que ha invertido la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 14.000.000,00, en las referidas bienechurías y que tengo la posesión sin la perturbación de nadie, continúa, pacífica y pública como único dueño? Contesta el testigo: Si me consta, porque soy vecino del señor, MARIO RAFAEL ILLESCA ESCUDERO, y sé que ha permanecido de forma continúa, pacífica y pública en el referido bien inmueble. …”
Cabe destacar, lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Sic…omissis…“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación…omissis…”
Del contenido de la norma anteriormente transcrita, este Tribunal observa que el legislador estableció que para apreciar las declaraciones de un testigo, es necesario examinar cuidadosamente la concurrencia de las declaraciones realizadas por los mismos y de esta forma el juez debe considerar los motivos de la declaración, entre otros; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para apreciar o no un testigo, tomando en consideración un juicio de valor intelectivo y volitivo a la vez, pues opera en él un acto de voluntad por el cual acoge o rechaza la deposición del testigo, de manera que en este contexto el juez es soberano y libre en su apreciación y, siendo que en el presente caso, los testigos fueron contestes al momento de ser evacuados, es decir, tuvieron conocimiento y, certeza en sus declaraciones, por lo que, este Tribunal admite dichas testimoniales, siendo que aportaron elementos de convicción suficiente para demostrar que las bienhechurías construidas sobre el referido lote de terreno le pertenecen al solicitante. Así se decide.
Analizados como fueron cada uno de los puntos que conllevan a esta juzgadora a decidir sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, es importante señalar que si bien es cierto que dichas bienhechurías se encuentran sobre un lote de terreno de labor, ubicado en el Asentamiento Campesino La Araguata, Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, no es menos cierto que las mismas son utilizadas para actividades de índole agrario y, agrícola, asimismo el informe técnico de inspección del referido lote de terreno presentado por la Ing. Agr. Hilda Sánchez, técnico de campo adscrita al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) al momento de la inspección judicial, acotaciones éstas que son señaladas por esta juzgadora a los fines de dejar bien asentado el tipo de actividad que se realiza en el lote de terreno precitado, la cual es indudablemente la Agraria y, la veracidad de que el solicitante ciudadano MARIO RAFAEL ILLESCA ESCUDERO, es el propietario de dichas bienhechurías, razones valederas por las cuales hacen sentenciar a favor del ciudadano up supra. Así se decide.
DISPOSITIVO
En razón a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano MARIO RAFAEL ILLESCA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.743.723, domiciliado en el Asentamiento Campesino La Araguata, Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado judicialmente por el abogado MARIO JOSE ILLESCA ABBOUD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.844.782, inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.971. SEGUNDO: Se declara procedente la pretensión, en virtud de que, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley. TERCERO: En consecuencia, de lo esgrimido anteriormente se acuerda declarar TITULO SUPLETORIO al ciudadano identificado anteriormente, sobre las bienhechurías que acoge el informe técnico de la inspección realizada por la Ing. Agr. Hilda Sánchez, técnico de campo adscrita al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA); consistentes en: Cuatro galpones avícolas construidos según el sistema tradicional de estructura liviana, Galpón Nº 1, Galpón Nº 2, Galpón Nº 3 y Galpón Nº 4. Galpón Nº 1: piso de tierra, techo de aluminio con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de vigas doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques, y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: 150 comederos convencionales y 150 bebederos automáticos tipos plasón, un silo granjero de 15 toneladas y un tanque elevado de 2.000 lts. Cuyas medidas son 15 x 50 mts, con capacidad para 6000 aves. Galpón Nº 2: piso de tierra, techo aluminio, con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de viga doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: 300 comederos convencionales y 300 bebederos automáticos tipo plasón, tanque elevado de 2000 lts. Cuyas medidas son: 12 x 110 mts. Con capacidad para 13.200 aves. Galpón Nº 3: piso de tierra, techo aluminio, con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de viga doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: 500 comederos convencionales y 500 comederos tipo plasón, un silo granjero de 10 toneladas, cuyas medidas son: 12 x 140 mts. Con capacidad para 16.800 aves. Galpón Nº 4: piso de tierra, techo de aluminio con vigas doble T de quince centímetro, cerchas de vigas doble T de ocho centímetros, cabillas de una pulgada cada cercha, brocales laterales de una hilera de bloques, y en las culatas de tres hiladas, perimetralmente cercada con malla de pollito bb plástica y cortinas avícolas. Interiormente equipado por: dos líneas de comederos de alimentación automática con 300 platos comederos cada una, 450 bebederos automáticos tipos plasón, y una línea de 150 comederos convencionales, un silo granjero de 15 toneladas y un tanque elevado de 2.000 lts. Cuyas medidas son 12 x 167 mts, con capacidad para 20.000 aves. Una casa principal de habitación familiar constituida por: paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, techo de caña brava, piso de terracota en el interior, piso de cemento pulido y piedra en los exteriores, con sus divisiones internas integradas por: un amplio corredor por un costado de la casa, una sala recibo con su respectiva ventana con protector para su ventilación y su puerta principal de hierro que dirige hacia su frente un comedor, una cocina, tres salas de dormitorio con sus respectivas ventanas de iluminación y puertas de acceso, dos salas de baño con sus accesorios e instalaciones sanitarias empotradas a la red de cloacas, un lavandero con área de depósito e instalaciones aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, con un área de construcción aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2). Una casa secundaria para el vigilante, constituida por paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas techo de aluminio, piso de cemento pulido, con sus divisiones internas integradas por una sala de dormitorio, cocina – comedor, una sala de baño con sus accesorios e instalaciones sanitarias empotradas a la red de cloacas e instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, con un área de construcción aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 mts2). Un galpón de explotación pecuaria constituido por techo de aluminio, paredes de bloque de concreto de cinco hiladas, piso de concreto, con un área de construcción de 10 x 20 mts. Un tanque de características australiano cuyas medidas son 10 metros de diámetro y 0.6 metros de alto con una capacidad estimada de 50.000 lts. Un tanque elevado de hierro con capacidad para 15.000 lts de agua, a su vez integrado a este una red de distribución de agua compuesto por manguera de pvc de 63 mm. Cinco potreros empastados, de explotación ganadera, constituido cada uno por cercas perimetrales de estantillos de hierro, concreto, cercas vivas con alambre de púas de cinco y ocho hilos, cercas divisorias de estantillos de hierro, concreto, cercas vivas con alambres de púas de cinco y ocho hilos, cada potrero cuenta con un bebedero de concreto armado, con capacidad de 500 lts de agua aproximadamente. Un pozo profundo de 50 mts de profundidad, por 8 pulgadas con un caudal de 6 lts por segundo, aproximadamente. Un banco transformador de 3 x 10 KVA. Un banco transformador de 15 KVA trifásico. Un tanque de fumigación de 500 lts, con una bomba de 5 Hp. Una cerca perimetral: cercas vivas de alambre de púas de 5 y 4 distribuidas en el perímetro, con un portón de acceso, constituido por tubos de hierro galvanizados y malla de alfajol, que se encuentran enclavadas sobre lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino La Araguata, Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie de cuatro hectáreas con setenta áreas (4,70 ha), dentro de los siguientes linderos Norte: Predio Nº 45; Sur: Predios Nº 57 y Nº 59; Este: Predio Nº 51; y Oeste: Predio Nº 61, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así como también en concordancia con lo establecido en la disposición final decima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece que, los registradores y notarios exigirán las autorizaciones previstas en la ley ut supra, y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaria u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravámenes de tierras con vocación agrícola o bienechurías fomentadas en dichas tierras, entre otros. Así se decide. Es todo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los tres (03) días del mes de febrero de 2014. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
La Jueza
Abg. YELIMER PEREZ RIVERO
La Secretaria
En la misma fecha se publicó la presente decisión N° 00501, siendo las once horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.).
Abg. YELIMER PEREZ RIVERO
La Secretaria
INRR/YPR/nagelis
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