REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 05 de Febrero de 2014
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 00358
PARTE SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.303.824, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL EMPEDRADO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el numero 2, tomo 4-A, en fecha 13 de enero de 2006, inscrita inicialmente Productora el Viejo C.A, modificada según acta inscrita ante la Oficina de Registro, bajo el numero 69, tomo 7-A, en fecha 30 de enero de 2004, representado judicialmente por los abogados HUMBERTO BRITO y NIXON MIRALBA, inscritos en el IPSA bajo los números 5180 y 149.187, en su orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte solicitante.
PARTE OPONENTE: KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.304, asistida debidamente en este acto por el abogado LUIS QUERALES SOTO, inscrito en el IPSA bajo el número 100.482, actuando con el carácter de Apoderado Judicial.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PORCINA
I
NARRATIVA
En fecha nueve (09) de Enero del año 2014, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna por secretaria oficios Nros 2013-JSPA-00812 y 2013-JSPA-00811, dirigidos a la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio San Felipe Estado Yaracuy y al Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral (INSAI), los cuales consigna debidamente practicados.
En fecha diez (10) de Enero del año 2014, Se recibe escrito de oposición por parte del abogado Luis Querales Soto, apoderado Judicial de la ciudadana Karelis del Valle, constante de siete (07) folios con sus respectivos anexos, constantes de veintinueve (29) folios.
En fecha trece (13) de Enero del año 2014, mediante auto este Tribunal Agrario vista la oposición de fecha diez (10) de enero del año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su primer aparte, se apertura una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto.
En fecha veinte (20) de Enero del 2014, se recibe escrito por parte del apoderado Judicial de la parte accionante, constante de dos (02) folios útiles con sus respectivos anexos, constante de dos (02) folios.
En fecha veintidós (22) de Enero del año 2014, se recibe oficio por parte del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 45, Segunda Compañía, Tercer Pelotón Nirgua Estado Yaracuy, en donde remiten actuaciones complementarias practicas por ese comando en respuesta al oficio N° 2013-JSPA-00812, de fecha veinte (20) de diciembre de 2013.
En fecha veintiocho (28) de Enero del año 2014, se recibe escrito de pruebas por parte del apoderado de la parte accionante, de igual forma, consigna escrito donde solicita la regulación de la competencia de la presente causa.
II
CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL
En primer término, debemos referir que nos encontramos en etapa de decisión sobre la oposición que hiciera el Abg. Luis Horacio Querales en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Karelis del Valle Sojo, identificados up supra, a la medida de protección dictada por este despacho en fecha 20 de Diciembre del 2013, es de hacer resaltar que en fecha 07 de Enero del presente año quedaron por enterados la parte opositora de la medida dictada, posteriormente, en fecha 10 de Enero del 2014, consignan escrito de oposición, estando dentro del lapso establecido en el art. 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; aperturándose de pleno derecho en fecha 13 de enero del año en curso una articulación de ocho días, tal como lo señala el primer aparte del art. 246 de la ley up supra; en fecha 20 de Enero del presente año, consignan escrito de promoción de pruebas documentales y de informes; en fecha 28 de Enero del 2014, consignan escrito de promoción de testigos y, experticia; concluyendo en fecha 29 de enero del presente año la referida articulación. Ahora bien, en virtud de que, esta juzgadora por error involuntario no se pronunció respecto a las pruebas presentadas por la parte quien hace oposición a la medida de protección, es por lo que, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. (Negrillas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, dispone el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil que:
“No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito”. (Negrillas del Tribunal).
Ha sido Jurisprudencia reiterada de la antigua Corte Suprema de Justicia, actualmente Tribunal Supremo de Justicia, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas. (Subrayado y negrillas del tribunal).
Así las cosas, la reposición como institución procesal tiene el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a las partes por infracción de normas legales de orden público o que perjudique los intereses de las partes, sin que estas hayan intervenido en la formación del acto siempre y cuando el vicio o error no pueda ser subsanado de otra manera. Acoge esta operadora de justicia el criterio expuesto por la mayoría de los doctrinarios del derecho procesal en el sentido de que los actos anulables por efecto de la reposición son aquellos procesalmente necesarios y útiles en el mantenimiento de los derechos de las partes en el proceso y que respondan al interés de una sana administración de justicia, teniendo como objetivo el mantenimiento del orden público y la reparación de una falta de procedimiento que pueda ocasionar u ocasione una lesión en el derecho e interés de las partes.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en las sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000, criterios que acata y comparte este Tribual Agrario, en las que expuso:
…Omissis… Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición. (Negrillas del Tribunal)
En corolario a lo anterior, esta juzgadora como directora del Proceso, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y, una vez verificadas las incidencias procesales susceptibles de reposición, a los fines de reordenar el presente expediente y, asegurar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de las partes y, lograr un justo equilibrio de los intereses que se debaten, considera necesario reponer la causa al estado de pronunciamiento de esta juzgadora en relación a las pruebas promovidas, es decir, al sexto día de la articulación probatoria. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 26 y, 49 ord. 8, de nuestra carta magna; artículo 15, 206 y, 211 del Código de Procedimiento Civil y, artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Reponer la causa al estado de pronunciamiento de esta juzgadora en relación a las pruebas promovidas por la parte opositora de la medida de protección dictada por este despacho. Se deja constancia que no se librara Boleta de Notificación a las partes, siendo que las mismas están a derecho. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Febrero de 2014
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 00358
Visto el auto de Reposición de la presente causa, esta juzgadora estando dentro del lapso de articulación probatoria, vale decir, al sexto día, establecido en el art. 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a recibir las pruebas promovidas por la parte quien hiciera oposición a la medida de protección dictada por este despacho en fecha 20 de Diciembre del año 2013, ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.304, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado LUIS QUERALES SOTO, inscrito en el IPSA bajo el número 100.482, siendo así, en relación a las pruebas de informes promovidas, quien aquí juzga acuerda Oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierra, sede en la ciudad de San Felipe, asimismo, al Ministerio Popular para las Comunas, Consejo Comunal “La Trinidad”, de la Parroquia Salom, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, de igual manera, al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), todos ellos a fin de solicitar la información requerida. Por otra parte, en relación a las pruebas testimoniales promovidas, esta juzgadora acuerda escuchar los ciudadanos Oly Oddanis Márquez, Liseth Rodríguez, Ingeniero Luis Enrique Arriechi, Mary Agaton, para el día lunes 10 de Febrero del presente año, a las 2:00 de la tarde. En relación a la Experticia promovida, se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Yaracuy, a fin de que designen un Experto Dactiloscópico. Librese los respectivos Oficios. Es todo.
Abg. Ileana Nohemi Rojas Rojas
LA JUEZA
Abg. Yelimer Pérez
LA SECRETARIA