REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : UP11-J-2014-000011
SOLICITANTE: MARY SALCEDO Y GUSTAVO D´ENJOY, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.857.661 y N° 11.654.186, residenciados en la Urb. La Montañita, calle Cascabel, Sector Norte, Quinta Los Gustavos, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Los Sauces II, calle 1, casa Nro A-7, Quinta Socabon, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADA ASISTENTE: ANA FLORES, INPREABOGADO N°187.571
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
Se recibió en fecha 8 de Enero de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARY SALCEDO Y GUSTAVO D´ENJOY, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.857.661 y N° 11.654.186, residenciados en la Urb. La Montañita, calle Cascabel, Sector Norte, Quinta Los Gustavos, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Los Sauces II, calle 1, casa Nro A-7, Quinta Socabon, Municipio Independencia estado Yaracuy., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA FLORES, INPREABOGADO N°187.571, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 29 de Octubre de 2004, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 24 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 27 y 30 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urb. La Montañita, calle Cascabel, Sector Norte, Quinta Los Gustavos, Municipio Independencia estado Yaracuy, y manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 13 de Enero de 2013, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos D´ENJOY SALCEDO, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MARY SALCEDO Y GUSTAVO D´ENJOY, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.857.661 y N° 11.654.186, residenciados en la Urb. La Montañita, calle Cascabel, Sector Norte, Quinta Los Gustavos, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Los Sauces II, calle 1, casa Nro A-7, Quinta Socabon, Municipio Independencia estado Yaracuy., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA FLORES, INPREABOGADO N°187.571, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARY SALCEDO Y GUSTAVO D´ENJOY, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.857.661 y N° 11.654.186, residenciados en la Urb. La Montañita, calle Cascabel, Sector Norte, Quinta Los Gustavos, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Los Sauces II, calle 1, casa Nro A-7, Quinta Socabon, Municipio Independencia estado Yaracuy., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA FLORES, INPREABOGADO N°187.571.
En consecuencia, con respecto a los niños habidos en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los niños será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 3.000,00), los cuales serán entregados a la madre de los niños, asimismo el padre aportara para el mes de Septiembre para la adquisición de los útiles y uniformes escolares la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 3.000,00). Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 3.000,00) para cubrir los gastos de esas fechas decembrinas. Asimismo el padre conviene en sufragar el 50% de los gastos que los niños requieran, adicionalmente el padre sufragara en su debida oportunidad el 50% de los gastos extraordinarios de vestido, calzado, consultas medicas, medicinas u otros que se pudieran producir, la cantidad antes señalada será cancelada personalmente por el padre de los niños a través de transferencia bancaria o uso de tarjeta de alimentación y la misma se reflejara en recibos que la madre firmara, por el concepto a que se refiera la cantidad recibida. Acuerdan igualmente que tanto el padre como la madre que cada uno sufragara los gastos concernientes al lugar donde habiten refiriéndose a los que se deriven de alquiler y pago de servicios básicas en general (luz, agua, aseo, televisión por cable, teléfono, entre otros.) todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA. ASIMISMO DEVUELVANSE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LOS PRODUJO.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Febrero 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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