REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000221

SOLICITANTES: JORGE HERRERA Y DELIA YOVERA, titular de la cedula de identidad N°8.517.408 y N°10.370.450, residenciados en la Urb Ruiz Pineda, calle 7, entre Av. 6 y 7, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en el Sector Camunare, calle principal, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JORGE HERRERA Y DELIA YOVERA, titular de la cedula de identidad N°8.517.408 y N°10.370.450, residenciados en la Urb. Ruiz Pineda, calle 7, entre Av. 6 y 7, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en el Sector Camunare, calle principal, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, contenido en acta de fecha 10 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: Por cuanto la adolescente goza de una obligación de manutención quien la ayuda a satisfacer en parte sus necesidades básicas, toda vez que la misma actualmente esta cursando la carrera de Relaciones Industriales en la Universidad Antonio José de Sucre, por ello el padre se compromete a EXTENDER, la obligación de manutención dictada en asunto Nro UP11-J-2012-1161, llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en este sentido el padre aportara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 1.400,00) mensuales los cuales serán descantados directamente de la nomina todos los días 15 y 30 a razón de SETECIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 700,00) como bien se ha venido haciendo. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recibos médicos para que el padre le reintegre el 50%. EN EL MES DE JULIO. El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4000,00) los cuales serán descontados de la nomina del lugar de trabajo, los días 30 del mencionado mes del bono vacacional. EN el mes de DICIEMBRE: El padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000,00) los cuales serán descantados directamente de la nomina de los aguinaldos del padre de la adolescente. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de día 15 de Febrero de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO YARACUY A FIN DE QUE REALICEN EL DESCUENTO RESPECTIVO.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal