ASUNTO : UP11-J-2014-000002


SOLICITANTE: Isaura Carolina Viez Parra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.058, domiciliada en el Sector Pereira, Calle Principal, Casa s/n, donde funciona el “Simoncito Pereira”, Parroquia Guama municipio Sucre estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de trece (13) y once (11) respectivamente

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

En fecha 07 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, presentados por la ciudadana Isaura Carolina Viez Parra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.058, domiciliada en el Sector Pereira, Calle Principal, Casa s/n, donde funciona el “Simoncito Pereira”, Parroquia Guama municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , de trece (13) y once (11) respectivamente y.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 7 de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Ramón Quintero, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Isaura Carolina Viez Parra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.058, domiciliada en el Sector Pereira, Calle Principal, Casa s/n, donde funciona el “Simoncito Pereira”, Parroquia Guama municipio Sucre estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:18 p.m.
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal