Expediente Nº: UP11-V-2013-000348

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “Datos omitidos”.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.080.

NIÑOS: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana “Datos omitidos”.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE DIVORCIO (ORD. 3ero. DEL ARTIULO 185 DEL CODIGO CIVIL)

SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente asunto, por demanda incoada por el ciudadano “Datos omitidos”, ante identificado, asistido por el abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.080, en contra de la ciudadana “Datos omitidos”, por demanda de Divorcio fundamentada en la causal 3era del Artículo 185 del Código Civil, que establece “excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”; alega la parte actora que contrajo matrimonio civil con la demandada de autos en fecha 27 de diciembre de 2003, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización La Ascensión, calle 5, vereda 13, casa N° 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, durante esa unión procrearon dos (2) hijos, los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Por último, señaló que en principio su relación conyugal tuvo armonía y comprensión, pero en los últimos tiempos de convivencia, comenzaron a tener diferencias graves por maltratos verbales que hicieron imposible la vida en común, y a pesar de que habitaban bajo el mismo techo, estaban separados de hecho desde hacía más de cinco (5) años; sin que hasta el momento hayan decidido reconciliarse, en ese sentido, acudió ante esta autoridad para demandar, de conformidad a lo establecido en el articulo 185 numeral 3 del Código Civil venezolano, y sea disuelto su vinculo conyugal.
La demanda fue admitida en fecha 9 de julio de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la realización de la audiencia única de mediación, a la Representación del Ministerio Público, y oír a los niños de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se acordó fijar por auto de fecha 7 de octubre 2013, la única audiencia preliminar en la fase de mediación para el día 18 de octubre de 2013 a las 10:30 a.m., con la advertencia que de no comparecer la parte demandante, se consideraría desistido el procedimiento, y de no comparecer la parte demandada, se estimaría como contradicha la demanda en todas sus partes.
FASE DE MEDIACIÓN
Por cuanto en fecha 18 de octubre de 2013, no hubo despacho en virtud del decreto N° 032/13 emanado por la Coordinación de este Circuito, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la realización de la audiencia de mediación para el día 18 de noviembre de 2013, a las 10:30 a.m.
En la oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la no comparecencia de la parte demandada, por tal razón no fue posible instar a la reconciliación y no fue posible la mediación, ni acuerdos sobre las instituciones familiares. La parte demandante insistió en la continuación del proceso, se dio por concluida la fase de mediación en la causa, y se dio inicio la a fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En esa misma fecha, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas, y para que la parte demanda contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas, asimismo, se fijó para el día 16 de diciembre de 2013 a las 12:00 m la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
Vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó constancia que la parte demandante presentó su escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda ni presentó su escrito de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
En la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante asistida de abogado y la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, fueron materializadas las pruebas documentales y de testigos, presentadas en su oportunidad por la parte actora. Se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió la causa al Tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 19 de diciembre de 2013, se recibió el presente asunto y se le dio entrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se fijó para el día 23 de enero de 2014, a las 9:30 a.m. la oportunidad para realizar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, de igual manera se hizo saber a las partes que debían comparecer el día de la audiencia, con los niños de autos, a los fines de que emitan su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 39 del expediente corre inserta diligencia presentada por la parte actora debidamente asistido de abogado donde solicita se difiera la realización de la audiencia de juicio fijada para el día 23-01-2014 a las 9:30am, en virtud que los testigos promovidos no pudieron asistir por compromisos laborales.
A los folios 40 y 41 del expediente corre inserta la opinión emitida por los niños de autos.
Por auto de fecha 23 de enero de 2014, se acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio, para el día lunes 03 de febrero de 2014.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la presencia en la Sala de Juicio de este Tribunal de la parte demandante ciudadano “Datso omitidos”, debidamente asistido del abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inpreabogado Nº 68.080, igualmente, de la presencia de la parte demandada ciudadana “Datos omitidos”, quien por no estar asistida de abogado, solicitó se suspenda la audiencia y se fije otra oportunidad. Visto lo solicitado por la parte demandada el tribunal acuerda suspender la audiencia de juicio, en aras de garantizar la igualdad de condiciones de las partes y garantizar el derecho a la defensa, en consecuencia se fijo nueva oportunidad para realizar la audiencia de juicio para el día 12 de febrero de 2014 a las 9:30am, quedando las partes en conocimiento de la fecha de la nueva oportunidad para la realización de la audiencia.
Al folio 49 del expediente, riela diligencia presentada por el ciudadano “Datos omitidos”, asistido del abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ, inpreabogado N° 68.080, en el cual Desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2014, se libró boleta de notificación a la ciudadana “Datos omitidos”, a objeto de que manifestara lo que a bien tuviese con respecto al desistimiento planteado por la parte demandante en esta causa.
Al folio 53 del expediente corre inserta diligencia presentada por la ciudadana “Datos omitidos”, donde se da por notificada del desistimiento planteado por la parte actora la cual manifestó estar de acuerdo con el mismo, solicitó se de por terminada la presente demanda. Por auto de fecha 13 de febrero de 2014, se acordó de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, impartir homologación al desistimiento planteado.
Este Tribunal encontrándose en la oportunidad para emitir decisión, lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, se evidencia que riela al folio 49 del expediente, diligencia presentada por el ciudadano “Datso omitidos”, mediante la cual desiste de la presente causa. Por otra parte, la demandada, ciudadana “Datos omitidos”, mediante diligencia de fecha 11-02-2014, se dio por notificada y manifestó estar de acuerdo con el desistimiento planteado por la parte actora.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La norma supra transcrita, señala que el demandante puede desistir del procedimiento, y pudiera hacerlo en cualquier estado y grado del mismo, sin embargo, si el demandado ha dado con anterioridad contestación a la demanda, ese desistimiento esta condicionado a la manifestación de voluntad del demandado.
Ahora bien, por auto de fecha 06 de febrero de 2014, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana “Datos omitidos”, a objeto de que manifestara lo que a bien tuviese con respecto al desistimiento planteado por la parte demandante, compareciendo la parte demandada en fecha 11-02-2014, mediante diligencia y se dio por notificada y manifestó estar de acuerdo con el desistimiento planteado por la parte actora. Por auto de fecha 13-02-2014, se acordó homologar el desistimiento planteado.
Siendo la oportunidad legal para homologar el presente asunto y con base a los razonamientos ante mencionados, y visto que se garantizó a la parte demandada el derecho a manifestar su interés de proseguir con el juicio hasta su determinación final, oportunidad a la compareció y manifestó estar de acuerdo con el desistimiento planteado, considera quien juzga que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado.
Al desistir el demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento de la jueza sobre el fondo del asunto.
En el caso de autos, la parte demandante decidió desistir del presente asunto, y cumplida como fue la notificación de la parte demandada, la misma compareció a dar el consentimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, de DIVORCIO, incoado por el ciudadano “Datos omitidos”, asistido por el abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.080, en contra de la ciudadana “Datos omitidos”, en consecuencia se declara la EXTINCIÓN de la INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo la 1:55pm La Secretaria,

Abg. Reina Villegas