REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000678

PARTE ACTORA: IDENTIDAD OMITIDA
PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 7 de octubre de 2013, fue admitida la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.105.758, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.336.233 y 11.277.742 respectivamente.
En fecha 22 de octubre de 2013, se certificó boleta de notificación los demandados debidamente firmada y agregada. En fecha 23 de octubre de 2013, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 19 de noviembre de 2013, a las 11:30 a.m., se prolongó la sustanciación para el día 18 de febrero de 2014, a las 10:30 a.m. En fecha 14 de enero de 2014, la demandante de autos desistió del procedimiento, en virtud que desde hace más de dos años entregó a los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a sus padres biológicos los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, alegando que los niños se encuentran bien con ellos.
En fecha 18 de febrero de 2014, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la demandante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.105.758 y los demandados IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.336.233 y 11.277.742 respectivamente, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. Siendo que además que la parte demandante desistió del procedimiento, en virtud de que hace más de dos años entregó a los niños a sus padres biológicos, no existe ningún elemento de convicción para esta Juzgadora, ya que es derecho de los niños de autos, el criarse en su familia de origen. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. WENDY BETANCOURT

ASUNTO: UP11-V-2013-000678