REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de febrero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000794
PARTE ACTORA: Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.150.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.160.191.
MOTIVO: DIVORCIO (AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha 13 de noviembre de 2013, fue recibida la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.150, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.160.191. En fecha 15 de noviembre de 2013, fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación fiscal. En fecha 12 de diciembre de 2013, se certificó boleta de notificación del demandado debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 18 al 19 de este expediente.
En fecha 16 de diciembre de 2013, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar para el día 14 de enero de 2013, a las 11:00 a.m., la cual se celebró en su debida oportunidad, dejándose constancia de la incomparecencia de la actora y de la incomparecencia de la demandada.
En fecha 15 de enero de 2014, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 7 de febrero de 2014, a las 10:00 a.m. En fecha 31 de enero de 2014, se deja constancia que parte actora y la demandada no presentaron escrito de pruebas.
En fecha 7 de febrero de 2014, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de que la demandante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.150, y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.160.191, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-V-2013-000794
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