REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2001-000009
PARTE ACTORA: La Fiscalia Séptima de este Estado, en beneficio de los adolescentes Manuel, Marisela y de la niña Michel Bracho,
PARTE DEMANDADA: La ciudadana identida omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.813.639, quien puede ser localizada en San Mateo, calle Campo Elias, casa Nº 108 Estado Aragua.
MOTIVO: COLOCACIONEN ENTIDAD DE ATENCION.
En fecha 9 de Julio de 2001, se iniciaron las presentes actuaciones, relativas al procedimiento de COLOCACIONEN ENTIDAD DE ATENCION, interpuestas por ante este tribunal, por Fiscalia Séptima de este Estado, en beneficio de los adolescentes Manuel, Marisela y de la niña Michel Bracho, en contra de ciudadana ANA FRANCISCA DE LICET MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.813.639, quien puede ser localizada en San Mateo, calle Campo Elias, casa Nº 108 Estado Aragua. Admitiéndose la misma en fecha 9 de Julio de 2001, haciéndose comparecer a la progenitora de los niños y se acordó oír a los niños y adolescente de autos. Se dicto sentencia en fecha 09 de Octubre de 2001. Se ordeno la revisión de la presente medida de protección en fecha 11 de Junio de 2010, en fecha 2 de Abril de 2012 se aboca al conocimiento de la presente causa quien aquí decide.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito libelar que en la fecha en que se interpuso la presente acción, se refería a un grupo familiar compuesto por los niños y adolescentes LUIS BRACHO, IRIS BRACHO, ELWUIS BRACHO, DANIEL BRACHO, DANIEL ENRRIQUE BRACHO, MARISELA BRACHO y MICHEL BRACHO de las cuales no se cuenta con partidas de nacimientos, mas sin embargo se verifica de la sentencia dictada que los mismos tenían edades comprendidas entre los 16,10,9, 8 y 14 años de edad para la fecha en que se dicto la misma es decir el 9 de Octubre de 2001, siendo que es a favor de quienes se solicita la presente colocación en entidad de atención, ya son mayores de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos LUIS BRACHO, IRIS BRACHO, ELWUIS BRACHO, DANIEL BRACHO, DANIEL ENRRIQUE BRACHO, MARISELA BRACHO ya cumplieron ambos la mayoría de edad, tal y como se desprende del contenido de la sentencia dictada en fecha 9 de 0ctubre de 2001; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACIONEN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por la Fiscal Séptima de este Estado, en beneficio de los ciudadanos LUIS BRACHO, IRIS BRACHO, ELWUIS BRACHO, DANIEL BRACHO, DANIEL ENRRIQUE BRACHO, MARISELA BRACHO, en contra de la ciudadana ANA FRANCISCA DE LICET MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.813.639, quien puede ser localizada en San Mateo, calle Campo Elias, casa Nº 108 Estado Aragua.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 19 días del mes de Febrero de 2014. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria,
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