REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Abril de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000120
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenarez, a solicitud de la ciudadana SAMANTHA ANDREINA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.728.436, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente
Parte Demandada: El ciudadano EGLY JOSE GIMENEZ GIL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Autopista Cimarron Andresote, calle 1, entrada al Barrio La Montañita, casa s/n, Municipio Peña, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 10.774.830, que con motivo de la demanda que por Institución Familiar le tiene incoada en su contra la ciudadana la ciudadana SAMANTHA ANDREINA RODRIGUEZ.
MOTIVO: custodia.
En fecha 11 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de CUSTODIA interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenarez, a solicitud de la ciudadana SAMANTHA ANDREINA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.728.436, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, en contra del ciudadano EGLY JOSE GIMENEZ GIL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Autopista Cimarron Andresote, calle 1, entrada al Barrio La Montañita, casa s/n, Municipio Peña, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 10.774.830, que con motivo de la demanda que por Institución Familiar le tiene incoada en su contra la ciudadana la ciudadana SAMANTHA ANDREINA RODRIGUEZ .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 28 de Abril de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana la ciudadana SAMANTHA ANDREINA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.728.436, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, igualmente se dejo constancia de la comparecencia del demandado de autos ciudadano EGLY JOSE GIMENEZ GIL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Autopista Cimarron Andresote, calle 1, entrada al Barrio La Montañita, casa s/n, Municipio Peña, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 10.774.830 Se dejo constancia de la comparecencia del abg. Francisco Pérez en su condición de Fiscal Septimo del Ministerio Publico. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que; ya el niño actualmente esta viviendo con su madre y el esta de acuerdo que eso sea mantenido así igualmente manifestó que se pondrá de acuerdo para inscribirlo en un Colegio que sea bueno para él. En ese estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza visto lo expuesto por el padre de su hijo, por cuanto es beneficioso para él ya que esta con ella, lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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