REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
San Felipe, 2 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000174
DEMANADANTE: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud la ciudadana MARIA LEONOR GIRALDO JALLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.964.512, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
DEMANDADO: El ciudadano SIMON ANTONIO PAEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.827, domiciliado en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal, casa s/n, a dos cuadras de la bodega La Estrella, donde funciona una iglesia Evangélica Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
En fecha 25 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención revisión interpuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud la ciudadana MARIA LEONOR GIRALDO JALLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.964.512, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en contra del ciudadano SIMON ANTONIO PAEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.827, domiciliado en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal, casa s/n, a dos cuadras de la bodega La Estrella, donde funciona una iglesia Evangélica Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 2 de Marzo de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA LEONOR GIRALDO JALLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.964.512, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, igualmente se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano SIMON ANTONIO PAEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.827, domiciliado en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal, casa s/n, a dos cuadras de la bodega La Estrella, donde funciona una iglesia Evangélica Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y ofreció para su hija la la cantidad de MIL BOLIVARES ( 1.000,00 BS.), mensuales los cuales depositare en una cuenta de ahorro a nombre de la niña la cual ordene el tribunal abrir, en cuanto a los útiles escolares y los uniformes me comprometo a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), para la primera quincena del mes de Agosto, en cuanto a los gastos decembrinos, me comprometo a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), antes del día 20 del mes . En ese estado tomó el derecho de palabra la madre de la niña de autos, quien expuso; que visto lo expuesto por el padre de su hija, lo aceptó en su nombre, por ser beneficioso para ella. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena en este mismo acto abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos días del mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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