REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UH06-X-2014-000042
SOLICITANTES: Los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO LINARES FLORES Y GENESIS YENIRETH AFONSO SERRANO , cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.469.967 y 22.315.821 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH YEPEZ GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.185.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO LINARES FLORES Y GENESIS YENIRETH AFONSO SERRANO , cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.469.967 y 22.315.821 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH YEPEZ GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.185, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma se indico el proceso por el cual se regirá la presente causa, en consecuencia en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los precitados ciudadanos, en los mismos términos por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello todos los bienes que cada uno de los cónyuges adquieran a partir de la presente fecha serán única y exclusivamente de propiedad del adquirente, así como cada uno de los cónyuges asume la responsabilidad propia de las obligaciones que adquiera en lo sucesivo. Asimismo, ahora bien este Despacho Judicial, teniendo en cuenta lo acordado por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares respecto a su hijo de nombre ALBERT JOSE, conforme lo previene el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO LINARES FLORES Y GENESIS YENIRETH AFONSO SERRANO, plenamente identificados, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre ALBERT JOSE.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo de manera amplia siempre y cuando no interfiera en el horario de estudio y descanso del niño y ambos progenitores acordaran lo referente a las vacaciones tanto escolares como navideñas del niño.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano FRANKLIN ALBERTO LINARES FLORES aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00), mensuales, para gastos escolares el padre el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00), en cuanto a la época Decembrina aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00), dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente del banco Bicentenario distinguida con el N! 0117503871300728288810 a nombre de la madre.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los siete (7) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria