REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de febrero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000697
PARTE ACTORA: Ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.861.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.021.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
En fecha 7 de octubre de 2013, se recibió el presente de asunto de DETERMINACIÒN DE CUSTODIA, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.861, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.021, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad. En fecha 15 de octubre de 2013, se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación a la demandada de autos, se ordeno el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 29 de octubre de 2013, se certifico la boleta de notificación del la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 12 de noviembre del año de 2013, a las 10:30 a.m.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.021, a fin de solicitar se le designe un Defensor Publico ya que no cuenta con los recursos para pagar un abogado en la presente causa.
En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.861, de la comparecencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.021 y del fiscal del Ministerio Publico abogado Francisco Pérez. Se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el viernes 29 de noviembre de 2013, a las 10:00 a.m. Se libro boleta a la Defensa Publica a los fines que preste asistencia técnica a la demandada de autos.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, suscrita y presentada por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar judicialmente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto. En fecha 29 de noviembre de 2013, se escuchó la opinión del niño de autos, con la presencia y colaboración del Psicólogo Diego Cárdenas adscrito al equipo multidisciplinario de este Circuito de Protección.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.861, de la comparecencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.021 y del fiscal del Ministerio Publico abogado Francisco Pérez; se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2013, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 13 de enero de 2014, a las 11:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley. Se libro el oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
En fecha 6 de diciembre de 2013, se recibió escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, suscrito y presentado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.861, asistido por la abogada DANIELA ALBARRAN, inpreabogado Nº 118.034, a fin de Promover Pruebas en la presente causa.
Se recibió escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, suscrito y presentado por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado FRANCISCO PEREZ, a solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en beneficios de su hijo, a fin de Promover Pruebas en la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 20123, se recibió escrito y diligencia suscrito y presentado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.861, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DANIELA ALBARRAN, I.P.S.A. Nº 118.034, a los fines de PROMOVER PRUEBAS.
Asimismo en fecha 13 de diciembre de 2013, se recibió escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, suscrito y presentado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cedula de identidad Nº 16.110.021, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistida por la abogada YASNELA MARTÍNEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, a fin de Promover Pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, se dejo constancia que la Representación Fiscal del Ministerio Público de este estado Yaracuy, presento escrito de pruebas, la parte demandante presentó escrito de pruebas y la parte demandada presentó escrito de pruebas y de contestación de la demanda. Igualmente se deja constancia del resguardo de las placas presentadas en sobre.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2014, suscrito y presentada por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado FRANCISCO PEREZ, a fin de solicitar el Diferimiento de la audiencia preliminar de sustanciación fijada para el día 13-01-2014 a las 10:30 a.m., por cuanto en esa misma fecha a las 09:30 a.m., dicha Representación Fiscal debe acudir a la Audiencia de Juicio del asunto UP11-V-2013-000170. Acordando el tribunal lo solicitado por auto de fecha 10 de enero de 2013, fijando nueva oportunidad para el día 11 de febrero de 2014, a las 9:00 a.m.
En fecha 10 de enero de 2014, se recibió oficio Nº EMD-12/14 de fecha 10 de Enero de 2014, a los fines de informar que las evaluaciones solicitadas a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se encuentran en curso por cuanto las mismas se iniciaron en fechas 07-01-14 y 08-01-14. De igual modo en fecha 10 de febrero de 2014, se consigno informe integral realizado a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.861, asistido por la abogado DANIELA ALBARRAN, inpreabogado Nº 118.034, de la comparecencia de la parte demandada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.021, debidamente asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera; y de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, representante judicial del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 8 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, insto nuevamente a las partes al acto de mediación el cual es aceptado y logrando un acuerdo con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de su hijo.
En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: “La madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.021, cede la responsabilidad de custodia de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 8 años de edad; a su padre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.861; solicita que le permita ver al niño los fines de semana, vacaciones y fechas festivas lo que pide se fije un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acepto la cesión de Responsabilidad de Custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 8 años de edad, comprometiéndose a permitir que la madre comparta con su hijo”
Encontrándose presente los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “La madre compartirá con su hijo todos los fines de semana cada quince (15) días, los días VIERNES desde 7:00 p.m., hasta el día DOMINGO a las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar paterno, el cual esta ubicado en la siguiente dirección del padre la cual es la siguiente en la Avenida 4 entre calle 7 y 8 casa Nº 7/26, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. En los días de la semana la madre compartirá con el niño e integrarse en sus actividades escolares. El día del padre y cumpleaños de éste los niños compartirán con su padre. De igual modo, el día de la madre y cumpleaños de ésta, los niños compartirán con su madre, buscándolos y retornándolos al hogar paterno. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, mitad del día para cada uno. En relación a los días de carnaval el niño compartirá con su padre; y semana santa con la madre siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres, de manera semanal y alterna para que no pierda el contacto con ninguno de los progenitores. En cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con su padre la semana del 24 de diciembre, y la semana del día 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. Se establece a ambos progenitores la obligación de asistir a Terapia Psicoterapéutica por un lapso de seis (6) meses, ante la por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quienes deberán presentar dos (2) informes de la evolución de las referidas terapias, a la Jueza de la causa por lo que se acuerda librar oficio al referido Consejo de Protección a los fines de su cumplimiento. Igualmente se establece a los padres la obligación de asistir con el niño a un especialista preferiblemente Psicopedagogo, por ante el INAN del Municipio San Felipe quienes deberán presentar dos (2) informes de la evolución del aprendizaje del niño de autos, a la Jueza de la causa por lo que se acuerda librar oficio al INAN, a los fines de su cumplimiento Ambos padres deben garantizar la integridad personal del niño, no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermo, siempre y cuando no amerite reposo médico, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su padre. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descansos y estudios del niño de autos”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 8 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos, visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente acto. Líbrese oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2013-000697
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